REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2003-005440
ASUNTO : EK01-X-2010-000039
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Edward Alexander Parra.
Víctima: Elvis de Jesús Gallardo Borges.
Procedencia:Tribunal de Juicio N° 02.
Motivo: Inhibición Dra. Fanisabel González.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2003-005440, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…En fecha 15-10-10, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 2, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-S-2003-005440, perteneciente al acusado Edwar Alexander Parra Oviedo, a quien le decrete apertura a juicio, siendo juez de control N° 6 en fecha 05-10-05, tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del coimputado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por la Abogada Fanisabel González, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segunda de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº: EK01-X-2010-000039
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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