REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 19 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-000415
ASUNTO : EK01-X-2010-000041
PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Acusados: José Guillermo Tellez Garces, Edgar Eduardo Moreno Monsalve y Hector Miguel Bastidas Monsalve.-
Victima: Manuel Arturo Teran, Elia Rosa Teran y Aurelio José Angulo Teran
Defensor Publico: Abg. Jameiro José Aranguren Piñuela-
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Dora Riera Cristancho.
Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-0000415, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
“Por cuanto actualmente me encuentro amparada por una medida de Protección Policial que fue tramitada en razón de los hechos ocurridos en fecha 07-01-2010 que me obligo a formular la respectiva denuncia ante la Fiscalia Superior del Ministerio Publico iniciándose la investigación signada con el Nro 06-F3-0026-2001 donde los investigados son funcionarios que pertenecen unos a la Guardia Nacional del Estado Barinas y otros a la Comandancia General de la Policía de esta entidad, considerando que los hechos donde se encuentran involucrados como presuntos autores de la planificación de un atentado, en contra de la integridad física de mi persona y la de mi familia son de fecha reciente , son funcionarios de policía estadal, lo que me hace vulnerable a exponerme , de conocer asuntos donde también figuren como imputados funcionarios policiales, es por lo que paso a declarar mi inhibición en este asunto EP01-P-2010-000415 donde figuran los ciudadanos José Guillermo Telles, Edgar Moreno Monsalve y Héctor Bastidas Monsalve , todos funcionarios activos adscritos a la Policía del Estado Barinas…”
Y siendo que la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 28 de Enero de 2010, el cual corre inserto al folio 113 de la Pieza 1 de la presente causa, DECIDIO:
… Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la INHIBICIÓN propuesta debe ser declarada CON LUGAR por haber sido fundada en causal legal y ASI SE DECIDE. Corresponde en esta oportunidad ratificar mi voluntad de inhibirme en este momento en que el proceso, se encuentra en fase de juicio oral y publico, toda vez ya que ya fue decidido y declarado con lugar por la instancia superior en fecha 28 de Enero de 2010. Se ordena abrir cuaderno separado para ser remitida a la Corte de Apelaciones y remitir la presente causa a la U. R. D. D. a los fines de su distribución entre los Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y articulo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ G. DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCIA
ASUNTO: EK01-X-2010-000041
TRMI/VMF/MVT/JG/ec-