REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 22 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-010055
ASUNTO : EP01-R-2010-000084
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Omar Gatriff El Soughayer, en su carácter de Defensora Privado de los ciudadanos Brígida José de las Mercedes Pérez, Wilder José Paredes Pérez y Jesús Enrique García, contra la decisión dictada en fecha 11/08/2010, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a sus defendidos JESÚS ENRIQUE GARCÍA a cumplir la pena de Veintidós (22) años de prisión; por la comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Coautor, previsto en el articulo 460 encabezado del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Diponio Sánchez, y Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada, y Se Absuelve por el delito de Alteración de Seriales de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor; PAREDES PEREZ WILDER JOSE, VEINTITRES (23) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRISIÓN, por la presunta comisión de los delitos de Secuestro en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Carlos Alfredo Di ponio Sánchez y Estado Venezolano, Ocultamiento de Arma de Fuego en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 277 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Venezolano vigente, USO DE Adolescente para Delinquir en Grado de Coautor, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Robo en Grado de Coautor, Previsto y sancionado en el artículo 470 primer aparte en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y para BRÍGIDA DE LAS MERCEDES PÉREZ ROJAS, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, DE PRISIÓN, por la comisión de los Delitos Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con el articulo 240 del Código Penal así como Secuestro en Grado de Facilitadora y Asociación para Delinquir previstos y sancionados en los artículos 460 Del Código Penal, y articulo 16 numerales 12 y 13 de la Ley Orgánica contra la delincuencia Organizada, en perjuicio de Carlos Alfredo Di Ponio, más las accesorias de Ley. Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:
Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Omar Gatriff El Soughayer, en su carácter de Defensora Privado, debe ser declarado admisible. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado Omar Gatriff El Soughayer, en su carácter de Defensora Privado de los ciudadanos Brígida José de las Mercedes Pérez, Wilder José Paredes Pérez y Jesús Enrique García, contra la decisión dictada en fecha 11/08/2010, dictada por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA TEMPORAL PRESIDENTA,
DRA. ANA MARIA LABRIOLA
LA JUEZA ACCIDENTAL DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. FANISABEL GONZALEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto: EP01-R-2010-000084
AML/VF/MVT/JG/gegl.-
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