REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 24 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-X-2010-000005
ASUNTO : EG01-X-2010-000022
PONENCIA DRA. MARIA VIOLETA TORO
Penado: Albert Fernando Camacho.
Victima: Maria Alejandra Arias Ramírez.
Defensora: Abg. Yeida Campos.
Motivo: Inhibición de la Jueza de Apelaciones Temporal, Abg. Ana Maria Labriola.
Procedencia: Corte de Apelaciones.
Vista la inhibición de fecha 22 de Noviembre de 2010, planteada por la Dra. Ana Maria Labriola, en su condición de Jueza de Apelaciones Temporal de este Circuito Judicial Penal, de conocer de la Causa N° EL01-X-2010-000005, en base al Artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
El referido Artículo 86, establece:
…Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
…Ordinal 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez; …”
Ahora bien, la Dra. Ana Maria Labriola, basa su inhibición en la citada norma legal, manifestando lo siguiente:
“…Por cuanto emití opinión con conocimiento de ella en la causa principal N° EP01-P-2007-013656, seguida en contra del ciudadano penado: ALBERT FERNANDO CAMACHO FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación Nº EL01-X-2010-000005, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.…”
Por ello, esta Sala considera que la referida Jueza se encuentra incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 7° del artículo 86 ejusdem, siendo procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por la Abg. Ana Maria Labriola, en su carácter de Jueza Temporal de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y agréguese la presente incidencia al Asunto EL01-X-2010-000005.
La Jueza de Apelaciones, Ponente
Dra. María Violeta Toro
La Secretaria,
Abg. Jeanette García
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Secretaria.
Asunto: EG01-X-2010-000022
MVT/JG/gegl.-
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