REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-008515
ASUNTO : EJ01-X-2010-000059
PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.
Querrellado: Ángel José del Nunzio Senior
Querellante: María Beatriz Urquiola.
Motivo: Inhibición de la Jueza Yusbey Sabina Guerrero.
Procedencia: Tribunal Quinto de Control.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la DRA. YUSBEY SABINA GUERRERO, en su condición de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-P-2010-008515, seguida al querellado Ángel José del Nunzio Senior, en base al Artículo 86 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir observa:
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
expuso: "Por cuanto mantengo una relación de amistad manifiesta con el Querellado y Abogado ANGEL JOSE DEL NUNZIO SENIOR, ya que estudiamos juntos el Postgrado de Ciencias Penales y Criminológicas de la Universidad Rómulo Gallegos con sede en la ciudad de Maracay, graduándonos en el año 2006, habiendo compartidos como compañeros de Estudio, grupo de estudio (trabajos en equipo, exposiciones) y otros eventos familiares y sociales, ya que conozco a su esposa e hijas, manteniéndose hasta la presente fecha una Amistad y comunicación; siendo ello un motivo que influye en mi ánimo y en mi imparcialidad como juzgadora en el momento de tomar una decisión; es por lo cual alego la causal de inhibición, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, es por lo que con acatamiento a tales normas y a lo contenido en el artículo 87 del Código Adjetivo que rige el proceso penal, procedo a INHIBIRME EN ESTE ACTO DE CONOCER de la presente causa en donde se encuentra como QUERELLADO el Abogado ANGEL DEL NUNZIO SEÑIOR y por tanto se acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal..”.
Planteado lo anterior se evidencia que la inhibición realizada por la DRA. YUSBEY SABINA GUERRERO, Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, que la misma se impide de conocer con objetividad la presente causa en virtud que el querellado Ángel José del Nunzio Senior y su persona mantienen una amistad manifiesta pública y notoria desde muchos años.
Ahora bien, analizado como ha sido dicho planteamiento, debemos recordar la función del Juez al decidir una causa, en la que debe privar la objetividad, la imparcialidad y la transparencia en los casos que le sean planteados.
Siendo así, la Jueza Inhibida se basa en el numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por amistad manifiesta; siendo que en el presente planteamiento tal causal, a pesar de que la jueza inhibida consigna una fotografía, no representa ningún elemento de prueba; existiendo solamente el dicho de la Jueza inhibida, la cual no es suficiente; habida consideración que la amistad manifiesta se puede demostrar como por ejemplo si existe vinculo de compadrazgo; pero la amistad tal como esta planteada, no es manifiesta y ante tal situación prevalece la impartición de justicia; por lo tanto dicha inhibición debe declararse Sin Lugar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la Inhibición planteada por la DRA. YUSBEY SABINA GUERRERO, en su carácter de Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal. Segundo: En virtud de lo anterior dicha Jueza debe seguir conociendo de la causa principal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza de Apelaciones Presidente Temporal.
Dra. Ana Maria Labriola.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma Fernández González. Ponente Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2010-000059
TRMI/VF/MVT/JG/ec