REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000357
ASUNTO : EK01-X-2010-000038

DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

Acusado: Alfredo Antonio Rivero Quintero.
Defensor: Abg. Dorange Frine Mújica Milano.
Victima:
José Abel Pettit López (occiso) y Kelvis Antonio Parra.

Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena

Procedencia:
Tribunal Primero de Juicio.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2003-000357, en el proceso penal ordinario donde aparece como acusado el ciudadano: Alfredo Antonio Rivero Quintero, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:

“…De la revisión de las causas, que cursan por este tribunal se observa que en la signada con el N° EP01-P-2003-000357 correspondiente al ciudadano ALFREDO ANTONIO RIVERO QUINTERO; a quien se le sigue Juicio por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES SIMPLES CALIFICADAS, ambas tipificadas en el Código Penal, actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, presentando escrito de ACUSACIÓN, tal como consta a los folios 108 A 113 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “…Haber intervenido como fiscal…”. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificadas de lo conducente relativo a la inhibición planteada y de la presente acta a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal. Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por el DR. ABRAHAM VALBUENA, en su carácter de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines de Ley.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal. Ponente.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Vilma Fernández González. Dra. Maria Violeta Toro.

La Secretaria

Dra. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.




Asunto: EK01-X-2010-000038
AML/VFG/MVT/JG/bypa.