REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 25 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2002-000108
ASUNTO : EK01-X-2010-000040


PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Imputados: Pedro Felipe Graterol Benitez.-
Victimas: Luz M. Camargo, Jesús Soliz, Erica Solis y Dianny Carolina Solis Camargo .-
Defensa Privada: Abgs. Edgar Matheus, José Becerra.
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Dora Riera Cristancho.
Procedencia: Tribunal Primero de Juicio.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por el Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Dr. Abraham Valbuena en la causa N° EP01-P-2002-000108 seguida al acusado Pedro Felipe Graterol, en base al artículo 86 numeral 7º, en concordancia con el artículo 87 del Código del Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir obserba:
Manifestando el Juez en su acta de inhibición lo siguiente:

“Omissis De la revisión de las causas, que cursan por este Tribunal se observa que en la signada con el N° EP01-P-2002-000108 correspondiente al ciudadano PEDRO FELIPE GRATEROL BENITEZ; a quien se le sigue Juicio por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificada en el Código Penal, donde actué como Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Estado Barinas, siendo parte en la respectiva causa, por haber participado en el Acto de inicio de Juicio Oral, tal como consta a los folios 613 al 616 del presente asunto. Por las razones de hecho antes expuestas y con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Son Causales de Inhibición y Recusación… Numeral 7: “…Haber intervenido como fiscal…”. En efecto, demostrado como está de las citadas actas procesales mi actuación como fiscal en la presente causa y siendo obligatoria la inhibición, conforme al articulo 87 ejusdem, me INHIBO de conocer el presente asunto y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, …Omissis…”.

Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por el Juez inhibido dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por el Dr. Abraham Valbuena, en su condición de Juez Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.

Es justicia, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


LA JUEZA PRESIDENTE TEMPORAL,


DRA. ANA MARIA LABRIOLA


LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


VILMA MARIA FERNANDEZ G. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE


LA SECRETARIA


JEANETTE GARCIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.

ASUNTO: EK01-X-2010-000040
TRMI/VMF/MVT/JG/ec-