REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Sala Accidental
Barinas, 25 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009069
ASUNTO : EP01-R-2010-000087

PONENCIA DRA. ANA MARIA LABRIOLA.

Acusado: José Victorio Pacheco Peña.

Victima: Héctor José Rivero Rivero, Maria Yulimar Pacheco Y Jose Isilio (Occiso) Rivero Rivero Y Myrp.

Defensa Privada:
Abg. Rosaura Cabrera De Castillo.
Delito: Homicidio Intencional Calificado y Violencia Física.

Representación Fiscal Abg. Nagil Cordero.
Fiscalía Primero del Ministerio Público.

Motivo: Apelación de Sentencia Condenatoria (Admisibilidad)

Corresponde a esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Rosaura Cabrera De Castillo, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha: 11/08/2010 y publicada en fecha 23 de Agosto de 2010, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del acusado José Victorio Pacheco Peña, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y VIOLENCIA FÍSICA. Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:

PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Defensa. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Annevel Vielma Suárez, inserta al folio treinta y tres (33) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Rosaura Cabrera De Castillo en su condición de Defensora Privada, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Rosaura Cabrera De Castillo, en su condición de Defensora Privada, en contra de la decisión dictada en fecha: 11/08/2010 y publicada en fecha 23 de Agosto de 2010, por el Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, contentiva de la Sentencia Condenatoria, en contra del acusado José Victorio Pacheco Peña, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, y VIOLENCIA FÍSICA; en consecuencia, de conformidad con el artículo 455 procedimental, se fija la QUINTA (5º) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:30 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal. Ponente.

Dra. Ana María Labriola.

La Jueza Accidental de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,

Dra. Mary Ramos Duns. Dra. Maria Violeta Toro.

La Secretaria

Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.

La Sctria.
Asunto: EP01-R-2010-000087
AML/VFG/MVT/JG/bypa.-