REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 30 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000708
ASUNTO : EK01-X-2010-000047
PONENCIA: DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ.
Acusado: Darwin Roger Celis Torres
Defensa : Abg. Horacio Araque Barillas.
Motivo: Inhibición de la Jueza Fanisabel González.
Procedencia: Tribunal Segundo de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su condición de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la Causa N° EP01-P-2005-000708, seguida al acusado Darwin Doger Celis torres, en base al Artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
expuso: ”En fecha 15-10-10, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 2, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-2005-000708, perteneciente al acusado DARWIN DOGER CELIS TORRES, a quien le decrete Orden de Aprehensión, siendo juez de control N° 6 en fecha 14-02-05, tal como consta en auto anexo; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica del coimputado de auto, debiendo analizar los elementos de convicción y peligro de fuga para ordenar la Aprehensión del acusado. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa...omissis.”.
Planteado lo anterior se evidencia que la inhibición realizada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, que la misma se impide de conocer con objetividad la presente causa en virtud que libró la Orden de Aprehensión ejecutada en contra del acusado Darwin Doger Celis Torres.
Ahora bien, analizado como ha sido dicho planteamiento, debemos recordar la función del Juez al decidir una causa, en la que debe privar la objetividad, la imparcialidad y la transparencia en los casos que le sean planteados.
Siendo así, la Jueza Inhibida se basa en el numeral 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por haber emitido opinión con conocimiento de causa; considera la Sala, que si bien es cierto, que en fecha 14/02/2005 la jueza inhibida decretó librar orden de aprehensión en contra del ciudadano Darwin Doger Celis Torres a solicitud de la representación fiscal; no es menos cierto que, la A quo no valoró ningún elemento probatorio; sólo se limito a analizar los supuestos establecidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, sin analizar el fondo de la misma; siendo que en el presente planteamiento tal causal, no esta ajustada a derecho; la presente inhibición debe declararse Sin Lugar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Primero: Sin Lugar la Inhibición planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Segundo: En virtud de lo anterior dicha Jueza debe seguir conociendo de la causa principal.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza de Apelaciones Presidente Temporal.
Dra. Ana Maria Labriola.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma Fernández González. Ponente Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EJ01-X-2010-000047
AML/VMF/MVT/JG/ec