REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2010-000093
ASUNTO : EG01-X-2010-000019

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.


Imputados:
Cristhian Alfredo Padrón Ramos, Robert Edilson Páez Alvarado y Edixson Jhoan Briceño.

Defensores Abgs. Javier Moreno, Jameiro Aranguren y Javier Alexis Moreno Torrealba.

Victima:
Yoneydis Javier Belisario Serrano.
Motivo:
Inhibición de la Jueza de Apelaciones Dra. Vilma Fernández

Procedencia:
Corte de Apelaciones.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Recurso EP01-R-2010-000093, donde aparecen como Imputados los ciudadanos: Cristhian Alfredo Padrón Ramos, Robert Edilson Páez Alvarado y Edixson Jhoan Briceño, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…En el día de hoy 25 de Octubre de Dos Mil Diez, presente en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, la Dra. VILMA FERNANDEZ, actuando en este acto en mi condición de Jueza de esta Alzada, expuso: “Por cuanto emití opinión con conocimiento de ella en la causa principal N° EP01-P-2009-001019, según se puede constatar cursa en autos a los folios 292 al 321: Sentencia Condenatoria decretada en contra de los ciudadanos: BRICEÑO EDICXON JHOAN Y PAEZ ALVARADO ROBERTH EDILSON, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, motivo por el cual me INHIBO de conocer el presente Recurso de Apelación EP01-R-2010-000093, por considerar que tal circunstancia compromete la imparcialidad y transparencia que debe privar de las decisiones judiciales; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”.

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y agréguese al asunto correspondiente.


El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.


Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones.


Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,


Dra. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.


La Sctria.

Asunto: EG01-X-2010-000019
TRMI/MVT/JG/bypa.