REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-R-2010-000097
ASUNTO : EG01-X-2010-000020
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Imputados:
Nancy Coromoto Fernández Zambrano y Dulce Josefa Mendoza García.
Defensores Abgs. Lucio Antonio Casanova y Omalvis Novoa Contreras..
Victima: Marly Natividad Fernández Mejias.
Motivo:
Inhibición de la Jueza de Apelaciones Dra. Vilma Fernández
Procedencia:
Corte de Apelaciones.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer el Recurso EP01-R-2010-000097, donde aparecen como Imputados los ciudadanos: Nancy Coromoto Fernández Zambrano y Dulce Josefa Mendoza García, por estar incurso en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…De una revisión realizada a la presente causa, en donde aparecen como Acusada la ciudadana NANCY COROMOTO FERNANDEZ, y como Victima la Ciudadana MARLY NATIVIDAD FERNANDEZ MEJIAS, quienes son mis parientes por consanguinidad, en segundo grado, por cuanto son hijas de mi tío José Melecio Fernández Torres quien a su vez es hermano de mi padre José Félix Fernández Torres; es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como Jueza Superior, razón por la cual y por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, ya que existe un lazo de consaguinidad entre la acusada, la victima y mi persona, es que me INHIBO DE CONOCER LA PRESENTE CAUSA…”.
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar la Inhibición planteada por la DRA. VILMA FERNÁNDEZ en su carácter de Jueza de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 1°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y agréguese al asunto correspondiente.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones.
Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.
Asunto: EG01-X-2010-000020
TRMI/MVT/JG/bypa.