REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-001844
ASUNTO : EK01-X-2010-000020
Imputado: Royer Endenzo Jiménez Bustamante
Defensor Privado: Abg. Esteban Meneses.
Victima: Onasis Enderson Jiménez Díaz y Yunguil Yusmil Díaz Rivas (representante del menor O.E.J.D).
Motivo: Inhibición de la Dra. Dora Riera Cristancho.-
Procedencia: Tribunal 3° de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la INHIBICIÓN planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2010-001844, en el proceso penal ordinario donde aparece como acusado el ciudadano: Royer Endenzo Jiménez Bustamante, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“...Revisada como ha sido, la presente causa, donde figura como acusado el ciudadano ROYER ENDENZO JIMENEZ BUSTAMANTE por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, AGRAVADO Y CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescente en relación con el articulo 99 del Código Penal y con la agravante establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Y Adolescente perpetrado en contra de su menor hijo de tres años de edad, la cual constituye parte del inventario del Tribunal de Juicio N° 3 y como quiera que, con motivo de la rotación de funciones me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de Juicio N° 3, se observa, que en la presente causa decrete Auto de Apertura a juicio, siendo Juez de Control N° 2 en fecha 07-04-2010 tal como consta a los folios 74 al 76; en consecuencia, emiti opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer del asunto, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que proceda a su redistribución entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda aperturar cuaderno separado, dejar copia y enviar copia certificada de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar La Inhibición planteada por la DRA. DORA RIERA CRISTANCHO, en su carácter de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones. La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.,
Asunto: EK01-X-2010-000020
TRMI/VF/MVT/JG/bypa.-