REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 5 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2003-000333
ASUNTO : EK01-X-2010-000022

PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.

Acusados: José Juvencio Arias Peña y Aníbal Uzcategui Martínez.
Defensores Privados: Omar Reverol, Carlos Alberto Bonilla Álvarez y Jorge Enrique Quintero.
Víctima: José del Carmen Vega Camargo (occiso) y Alis Josefina Ramírez de Vega.
Motivo: Inhibición de la Jueza Fanisabel González.
Procedencia: Tribunal Segundo de Juicio

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2003-000333, en el proceso penal ordinario donde aparecen como acusados los ciudadanos: José Juvencio Arias Peña y Aníbal Uzcategui Martínez, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:

“…expuso: "En fecha 15-10-10, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 2, observando de la revisión de las causas, la signada con el N° EP01-P-2003-000333, seguida a los acusados JOSE JUVENCIO ARIAS PEÑA Y ANIBAL UZCATEGUI MARTINEZ, teniendo juicio fijado para el día de hoy 25-10-2010, a quienes le dicté Sentencia Absolutoria, siendo jueza de Juicio Nº 03 en fecha 06-06-2006, tal como consta en la sentencia que cursa desde el folio 1411 al 1468, de la Pieza 6, que por lo voluminoso de la misma no se anexa; en consecuencia ya emití opinión con conocimiento de ella, motivado a los pronunciamientos que realicé en hechos y circunstancias, como Jueza en el presente caso sobre la situación jurídica de los coacusados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como jueza de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Juicio que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

La Corte para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar por haber sido fundada en causal legal y Así Se Decide.

D I S P O S I T I V A.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar La Inhibición planteada por la DRA. FANISABEL GONZALEZ, en su carácter de Jueza Segunda de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Juicio, a los fines de Ley.

El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente

Dr. Trino R. Mendoza I.

La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.

Dra. Vilma Fernández. Dra. María Violeta Toro.

La Secretaria,

Abg. Jeanette García.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste

La Sctria.



Asunto: EK01-X-2010-000022
TRMI/VF/MVT/JG/bypa.