En el día de hoy, martes dos (02) de noviembre de dos mil diez, siendo las nueve de la mañana (09:00AM), actuando por comisión y habilitado como esta el tiempo necesario, se traslado y constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en compañía del abogado ADELIS ALBERTO PAREDES ANGARITA, titular de la cedula de identidad Nro. 13.683.376, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero bajo el numero Nro.117.745, quien actúa como apoderado judicial de la empresa ejecutante El Rey del Frio C.A, representada por su vice-presidente LUIS RAFAEL MORELLO SILVA, suficientemente identificado en autos; en un inmueble ubicado en el barrio San Rafael Sector El Paraíso callejón El Perico S/N de la población de Barinitas del Municipio Bolivar del Estado Barinas, y donde funciona la Cooperativa San Benito XXRL demandada de autos; a los fines de practicar MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha quince (15) de marzo de dos mil diez; como ocasión del juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación fuere incoado por la Empresa Demandante El Rey del Frio C.A en contra de la Demandada Cooperativa San Benito XXRL, y cuya comisión fue presentada a este Tribunal para su ejecución, una vez en el sitio nos encontramos con las puertas de la empresa demandada Cooperativa San Benito XXRL estaba cerrada no habiendo nadie en su interior, por lo cual el abogado actor se comunico vía telefónica con la representada quien manifestó que se presentaría en el sitio, por la cual este Tribunal le concede un tiempo prudencial de treinta (30) minutos todo de conformidad con el Articulo 49 Numerales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referido el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso. Acto seguido se presento el ciudadano CARLOS ALBERTO LOBO RIVAS, quien se identifico con la cedula de identidad Nro. 8.147.578, y manifestó que la demandada estaba a punto de llegar y procedió a abril las puertas de la empresa y a permitirle al Tribunal el acceso a su interior; minutos mas tarde se presento la Ciudadana CARMEN ROCIO ANGARITA MORENO, titular de la cedula de identidad Nro. 9.267.670 en su carácter de presidenta de la empresa demandada e igualmente depositaria de los bienes embargados. Se deja constancia que acompaña a este Tribunal a los fines de su resguardo la Agente de policía YANELI MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. 17.988.869, placa Nro. 2315 adscrita a la Zona Policial NRO. 04 Barinitas Estado Barinas; la Depositaria Judicial FORERO S.R.L, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Barinas en fecha 06 de junio de 1994, bajo el NRO.13 Tomo 3-A representada en este acto por el Ciudadano JOSE ADAN MONTILLA PERDOMO, titular de la cedula de identidad Nro. 6.091.073 según consta en Poder Protocolizado por ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas Estado Barinas, bajo el Nro. 09 folios 49 al 50, Protocolo Tercero Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 2005; y como Perito Avaluador ha sido designado el Ciudadano PEDRO RAMON SIERRA TERAN, titular de la cedula de identidad Nro. 8.142.776; quien estando presentes fueron debidamente juramentados y manifestaron la aceptación del cargo para el cual fueron designado. En este estado solicito el derecho de palabra la ciudadana CARMEN ROCIO ANGARITA MORENO, anteriormente identificada actuando en este acto con el carácter de abogada en ejercicio y presidenta de la empresa demandada Cooperativa San Benito XXRL y concedidole como le fue expuso: “Me doy por notificada y con el objeto de ponerle termino al presente proceso, ofrezco a la parte demandante dar en pago el siguiente bien: una (1) Cava Cuarto Marca INREFRISA, Modelo ICB-65, Serial Nro.0908-0062, con unidad de motor Marca MANEUROP, Serial TJ105113631, Modelo MT22JC1TVE, con una medidas de tres metros(3mts) de largo por tres metros (3mts) de ancho, por dos metros (2mts) cuarenta centímetros de alto: y tres (3) cheques Nro. 75620268; 92470270; 72970271 respectivamente por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) cada uno a nombre de ERERFRICA EL REY DEL FRIO C.A emitidos en esta población de Barinitas el día de hoy dos (2) de noviembre de 2010, pertenecientes a la cuenta corriente Nro. 00070222650070067588 cuya titular es la ciudadana Angarita Moreno Carmen Rocio de la Institución Financiera BANFOANDES BANCO UNIVERSAL Sucursal Barinitas. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la parte demandante y concedidole como le fue expuso: “Acepto la oferta que se me hace en los términos antes expuestos y en consecuencia doy por cancelada la obligación y pido al Tribunal que se abstenga de regresar la comisión hasta tanto conste en autos el cumplimiento por parte del demandado de el pago de las cantidades de dinero ofrecidas en cheques bancarios, Es todo”. En este acto toma la palabra la ciudadana Juez y expone: “Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada y la aceptación del demandante, este Tribunal acuerda lo solicitado por la parte demandante, todo de conformidad con el Articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal actuando por comisión en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acepta el convenimiento realizado por las partes por no ser contrario a derecho y se abstiene a regresar la comisión hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado es todo”. Siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde (12:25PM) y no habiendo otra diligencia que realizar el Tribunal decide regresar a su sede de origen. Es todo Terminó, se leyó y conforme firman. LS. La Juez temporal (fdo) ilegible, El Notificado (fdo) ilegible, la Demandante gg (fdo) ilegible, la Demandada (fdo) ilegible, Depositaria Judicial (fdo) ilegible, el Perito Avaluador (fdo) ilegible, Agente de Policía (fdo) ilegible, Auxiliar de Secretaria (fdo) ilegible, La secretaria (fdo) ilegible.