REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

Celebrada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por la Fiscal Octava Especializada del Ministerio Publico, Abg. Carmen maría León de Rodríguez, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; este Tribunal para decidir observó lo siguiente:
El representante del Ministerio Publico expuso en la audiencia, las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos por el cual resultó aprehendido el adolescente, solicitando que se califique la misma como flagrante de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se continúe por el procedimiento Ordinario conforme lo previsto en el artículo 373 ejusdem y le sea decretada Detención Preventiva conforme a lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Fundamenta y consigna con su solicitud: Acta Policial Nro. CR1-DESURB-SIP-0407 la cual riela a los folios cinco (05) y folio seis (06), Acta de Lectura de los Derechos del Imputado la cual riela al folio siete (07), Acta de Pesaje de Presunta Droga (08), Acta de Entrevista la cual riela a los folios Nueve (09) y folio diez (10) Oficio Nro.DESURB-SIP-3179 el cual riela al folio once (11), Oficio Nro.DESURB-SIP-3182, el cual riela al folio doce (12) Oficio Nro.DESURB-SIP-3180 el cual riela al folio trece (13). Oficio Nro.DESURB-SIP-3183, el cual riela al folio catorce (14), Acta de Retención, la cual riela al folio quince (15), Dos (02) Copia Fotostática del dinero incautado las cuales rielan a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), Acta de Inspección Técnica la cual riela al folio dieciocho (18), y auto de inicio de investigación.
El adolescente fue asistido por Defensores Privados, abogados en ejercicio Alberto Pérez y María Brizuela, quienes juraron cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al cargo.
Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de Ley, de los hechos imputados y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no lo perjudicaría, y que el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa de la imputaciones hechas por el Ministerio Público; el adolescente manifestó su libre voluntad de querer declarar, lo cual realizó sin coacción y sin juramento en los siguientes términos: ”Yo trabajo en el taller esparta yo vengo del trabajo y mi hermano mando a pagar la cooperativa de 200 bolívares a la señora María Camacho, yo estoy frente a mi casa llamando por teléfono cuando llega la unidad de la Guardia Nacional me rodean me revisan y me meto para adentro de la casa, y ellos revisan en la esquina y consiguen envoltorios cuando yo estaba dentro me llaman para afuera y me dijeron que eso era mío, me llevaron a la Guardia Nacional me dieron golpes por el cuello y de allí me llevaron a la zona 1. Es Todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de la Fiscalia Octava del Ministerio quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Diga Usted donde específicamente lo detienen? R- Frente a la casa donde vivo. SEGUNDA: ¿Diga usted donde vive? R- OMITIDO CONFORME A LA LEY. TERCERA: ¿Diga usted si eso lo llaman el Pozòn? R-Si. CUARTA: ¿Diga usted a que hora lo detienen? R- Como a las Dos. QUINTA: ¿Diga usted donde se encontraba cuando lo detienen? R- Yo venia de pagar la cooperativa de mi hermano. SEXTA: ¿Diga usted si pudo ver cuantos funcionarios formaban la comisión? R – Primero vi uno que me detuvo y luego llegaron otros como cuatro. SÉPTIMA: ¿Diga usted en que andaban los funcionarios? R- Unos en moto y otros en carro. OCTAVA: ¿Diga usted si además de los funcionarios uniformados habían personas sin uniforme. R-Si. NOVENA: ¿Diga usted a que se dedica? R- Soy ayudante de mecánica y pintura. DÉCIMA: ¿Cuando usted dice que los funcionarios decían que eso era mío a que se refiere? R- No se que era, ellos lo consiguieron en la esquina DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted si pudo ver lo que consiguieron los funcionarios? R- Ellos dijeron eso es tuyo. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted que te mostraron los funcionarios? R- Una bolsa. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted si la bolsa era Transparente? R- No. DÉCIMA CUARTA : ¿Diga usted si pudo ver el contenido de la bolsa? R-.No. DÉCIMA QUINTA: ¿Diga usted si al momento que lo detienen te leyeron tus derechos? R –No. DÉCIMA SEXTA: ¿Diga usted si firmo algo al momento que lo detuvieron? R- No, yo firme en la comandancia. DÉCIMA SÉPTIMA. ¿Diga usted si es la primera vez que esta detenido? R-Si. DÉCIMA OCTAVA: ¿Diga usted hasta que año estudio? R-Hasta el primer año, yo estaba estudiando pero no pude seguir porque mi mama se enfermo de cáncer y tuve que empezar a trabajar para ayudarla. DÉCIMA OCTAVA :¿Usted manifiesta que iba apagar una cooperativa a quien le iba a pagar la cooperativa?R- A Maria Camacho. DÉCIMA NOVENA: ¿Diga usted cuanto llevaba de dinero cuando lo detienen? R-Cargaba 200 de la cooperativa y cincuenta de propina que me gane en el taller. ¿Usted Manifiesta que estaba llamando por teléfono a quien llamo? R- A mi hermano al dueño de la cooperativa para decirle que la señora no estaba. VIGÉSIMA: ¿Diga usted que distancia existe entre la casa de la señora y su casa? R- Solo atravesar calle. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga usted la distancia que hay de la casa a la esquina? R- Una casa. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿Diga usted en que lugar estaba? R: Pegada a un poste de luz. VIGÉSIMA TERCERA: ¿Diga usted desde cuando Comenzó a trabajar? R –Desde que se enfermó mi mamá hace como cinco meses. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Diga usted cuantos hermanos tienes? R- Siete. VIGÉSIMA QUINTA: ¿Todos sus hermanos viven con su mamá? R- No, algunos están casados yo soy de los menores. VIGÉSIMA SEXTA: ¿Cuando llego a la esquina que dijo el funcionario? R- Yo estaba en la casa y me mostraron y dijeron esto es tuyo, me mostraron una bolsa yo no sabia que era, me agarraron por el pelo y me metieron a la patrulla. Cesaron las preguntas por parte de la Fiscal Octava del Ministerio Público. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Maria Brizuela quien procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: PRIMERA: ¿Cuando hacen tu detención puedes decir cuantos funcionarios andaban? R— El chofer, el copiloto, como cuatro. SEGUNDA: ¿Aparte de los funcionarios te informaron si habían personas de confianza o testigo? R- No dijeron nada. Acto seguido el defensor privado abg. Alberto Boscán procede a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente Manera: TERCERA: ¿Cuando hablas que no habían personas uniformada a quien te refieres? R- A un compañero de clase. CUARTA: ¿Como se llama? R-IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el es ciclista. Cesaron las preguntas por parte del defensor privado Alberto Boscán. Seguidamente la defensora privada Maria Brizuela prosigue a interrogar al adolescente el cual lo hizo de la siguiente manera: Quinta: ¿Esta persona que tu nombras como Nible, tu pudiste observar si lo llevaron a la guardia a el o se quedo observado cuando la guardia encontró la bolsa? R: Estaba observando. SEXTA: ¿El estaba contigo en el grupo? R- No, el estaba cerquita. OCTAVA: ¿Además de Nible habían otros observando? R- Si, la señora del frente. NOVENA: ¿Y tus familiares? R-No, ninguno. DÉCIMA: ¿Cómo se llama el taller donde trabajas? R- Esparta. DÉCIMA : ¿Cuánto tiempo tienes trabajando? R- Desde que mamá se enfermo hace 5 meses. DÉCIMA PRIMERA: ¿Antes trabajabas? R- No, estudiaba, cuando mamá se enfermo empecé a trabajar y mi hermano también trabaja. Cesaron las preguntas por parte de los defensores privados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Alberto Boscán quien expone: “Invocando el principio de presunción de inocencia a favor de mi defendido según la cual debe ser tratado como inocente hasta tanto se demuestre lo contrario en concordancia con el proceso especial de Lopnna; solicitamos ante el tribunal le sea decretada una Medida Menos Gravosa cualquiera de las establecidas en el articulo 582 de la LOPNNa., todo avalado con la declaración de mi defendido, se evidencia en actas las cuales pudiera estar viciadas ya que se habla que le encontraron el supuesto paquete en otro lugar no lo se lo encontraron a mi defendido, hace referencia de un dinero el cual le pertenece a mi defendido y que los funcionarios existiendo cualquier cantidad de personas por ser una Zona popular pudieron fundamentar el procedimiento con testigos que se encontraban observando y no el mencionado testigo alfa que lo buscan después de ser detenido mi defendido quien manifiesta que el cuando llega tenían al muchacho y una bolsa la cual pudiera ser sembrado por funcionarios no esperaban ellos que las personas estaban en sus residencia como se evidencia Maria en la declaración que a mi defendido lo requisaron primero conforme al articulo 205 al cual lo radiaron por el sistema Siben, no encontraron objeto de interés criminalistico cando se va a su residencia lo mandan a devolver, se contradice el testigo alfa, al decir que allí encontraron la sustancia el testigo una vez que llegaron ya el estaba detenido para nadie es un secreto el abuso de autoridad que se presenta por parte de los funcionarios policiales en los procedimientos por todo lo expuesto Solicito una Medida Menos Gravosa Así mismo consigno constancia de Buena Conducta y Constancia de Residencia que puede garantizar el arraigo de mi defendido en esta ciudad de Barinas, también se encuentran presentes en la sede del tribunal los familiares quienes están dispuestos a garantizar el desarrollo del proceso y presentarlo a la Audiencia Preliminar y solicitamos copia simple de la causa. Es todo. “
Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.

HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados e imputados por el Ministerio Público: En fecha 01 de Noviembre de 2010, siendo las 4:00 horas de la tarde aproximadamente al momento que funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en labores de patrullaje a la altura del Barrio El pozon, específicamente entre la calle los Caobos y los Mangos frente al poste Nº 562410 de esta ciudad de de Barinas Estado Barinas, cuando visualizaron a un ciudadano que se trasladaba por el sector, quien al notar la comisión policial, tomo una actitud sospechosa, arrojando una bolsa al piso, razones por las cuales se le dio la voz de alto, ubicando un testigo de ley para realizarle la inspección de persona, incautándole entre sus pertenencias, dinero en efectivo, así como Una (01) bolsa confeccionada en material sintético color negro, contentivo en su interior de treinta y cinco (35) envoltorios elaborados en papel de aluminio, contentivo en su interior de restos vegetales color pardo verdoso que expele un olor fuerte y penetrante con característica similares a la presunta sustancia ilícita denominada Marihuana, y un (01) recorte de bolsa elaborada en material sintético de color blanco contentiva en su interior de ocho (08) envoltorios elaborados en bolsa de material sintético color azul, atados con hilo de color morado, contentivo en su interior de un polvo color beige con olor fuerte y penetrante con características similares a la presunta sustancia ilícita denominada Cocaína, razones por las cuales quedo en calidad de aprehendido, siendo identificado como el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.
Vista y revisada el contenido de la solicitud Fiscal, y las actuaciones que la acompañan, y oída las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, y de la aprehensión del adolescente antes identificado, se desprende por aplicación del articulo 248 del COPP que contiene los supuestos de apreciación, que debe entenderse como delito flagrante: Cuando se sorprende al imputado en plena ejecución del delito, y se le persigue por ello para su aprehensión, o en un momento inmediatamente posterior, se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, bajo circunstancias que hacen fundadamente estimar que la persona aprehendida es el autor o partícipe del delito, a tales efectos se observa:
Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-0407, de fecha 01/11/2010, que riela al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejaron constancia que siendo el 01/11/2010, a las 4:00 horas de la tarde aproximadamente se encontraban realizando patrullaje en el Barrio El Pozón, específicamente entre la calle Los Caobos y Los Mangos, frente al poste Nº 562410, por donde se desplazaba un adolescente a pie, con una bolsa elaborada en material sintético color negro en la mano derecha, quien la percatarse de la presencia policial, adoptó una actitud sospechosa, dándole la voz de alto, quien se detuvo y colocó la bolsa en el piso cerca de los pies, procediendo a ubicar a un testigo que fue identificado como ALFA, seguidamente se procedió en presencia del testigo a preguntar si tenía alguna sustancia u objeto de interés criminalistico adherido a su cuerpo o entre sus prendas de vestir, manifestando no tener nada; seguidamente procedieron a practicar un registro corporal conforme a lo previsto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, incautándole en el bolsillo delantero derecho, cinco (05) billetes papel moneda de circulación legal en el país de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes, para un total de cien (100) bolívares fuertes, seguidamente el funcionario procedió a revisar la bolsa elaborada en material sintético color negro que traía en la mano derecha el adolescente, en presencia del testigo se abrió la bolsa incautando en su interior: Treinta y Cinco (35) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales secos, de color verde pardoso, con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana, y un recorte de bolsa elaborada en material sintético color blanco envuelto, contentivo de ocho (08) envoltorios elaborados en bolsa de material sintético de color azul, atados por sus extremos con hilo de color morado, contentivos en su interior por un polvo de color beige con olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína, procediendo a leerles los derechos al adolescente y el motivo de la aprehensión, siendo identificado como IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, realizando llamada telefónica al Fiscal del Ministerio Público, realizando la respectiva cadena de custodia.

En consecuencia dejando constancia los funcionarios policiales de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fue aprehendido el adolescente aquí imputado, es por lo que este Tribunal de Control, califica la aprehensión como FLAGRANTE, por cuanto fue sorprendido y aprehendido por los funcionarios policiales al momento que tenía en su poder una bolsa elaborada en material sintético y ocultos dentro de dentro de la misma treinta y cinco (35) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de restos vegetales con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana y a su vez dentro de un pedazo de bolsa plástica la cantidad de ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de una sustancia en polvo, color beige, de olor fuerte, con características de la presunta droga conocida como cocaína, lo que hace estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible, que se le atribuye la pre-calificación jurídica de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; atendiendo a la forma oculta en que se encontró la sustancia y el peso arrojado por la misma, como consta en el acta de pesaje, salvo los resultados de la investigación.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la existencia de los hechos punibles señalados e imputados por el Ministerio Público, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del adolescente antes identificado, por encontrarse dentro de los supuestos previstos en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por lo que la misma se realizó conforme a lo preceptuado en el artículo 44.1 constitucional, la aprehensión es legítima.
Existiendo fundados y suficientes elementos de convicción conformados por las actas procesales realizadas en el curso de la investigación, que hacen estimar con fundamento la autoría del adolescente en la comisión del hecho punible. No evidenciándose vicio alguno que afecte la validez de las mismas. Elementos de convicción que surgen de las siguientes actas procesales:
1º Del Acta Policial Nº CR1-DESURB-SIP-0407, de fecha 01/11/2010, que riela al folio 05, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento de Seguridad Urbana, quienes dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del adolescente, señalando que fue aprehendido por los funcionarios al momento que tenía en su poder y en forma oculta dentro de una bolsa elaborada en material sintético los envoltorios contentivos presunta sustancia ilícita conocida como marihuana y cocaína.
2º Del acta de Entrevista de fecha 01/11/2010, que riela al folio 09, en la que el testigo cuya identidad se reserva a la Fiscalía del Ministerio Público, manifestó que observó una comisión de la Guardia Nacional que se le acercó y le solicitó la colaboración como testigo de un procedimiento, acercándose hasta donde estaba un muchacho con las manos en la pared de una casa, y observó cerca de los pies de éste una bolsa plástica color negro la cual fue abierta por uno de los funcionarios y pudo ver en su interior la cantidad de treinta y cinco (35) envoltorios, uno de estos fue abierto y observó que contenía un pasto seco de olor fuerte, así mismo un pedazo de bolsa plástica envuelta que al ser abierta vio que contenía la cantidad de ocho (08) envoltorios que al abrirlo el funcionario vio que contenía un polvo color beige.
3º Del Acta de Retención que riela al folio 15 que describe: 1º una bolsa elaborada en material sintético color negro que traía en la mano derecha el adolescente, en presencia del testigo se abrió la bolsa incautando en su interior: Treinta y Cinco (35) envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos en su interior de restos vegetales secos, de color verde pardoso, con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto de ciento dieciocho (118) gramos.
2º Un recorte o pedazo de bolsa elaborada en material sintético color blanco envuelto, contentivo de ocho (08) envoltorios elaborados en bolsa de material sintético de color azul, atados por sus extremos con hilo de color morado, contentivos en su interior por un polvo de color beige con olor fuerte de la presunta droga denominada cocaína para un peso bruto de dos (02) gramos.
3º Cinco (05) billetes papel moneda de circulación legal en el país de la denominación de veinte (20) bolívares fuertes, con los seriales que en ella se indican.
4º Del Acta de pesaje de Presunta Droga que riela al folio 08, en la que señala que los treinta y cinco (35) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de restos vegetales con olor fuerte de la presunta droga denominada marihuana arrojó un peso bruto aproximado de cinto dieciocho (118) gramos y los ocho (08) envoltorios elaborados en material sintético contentivos de una sustancia en polvo, color beige, de olor fuerte, con características de la presunta droga conocida como cocaína, arrojó un peso bruto de dos (02) gramos.
5º Del Acta de Inspección Técnica que corre agregada al folio 18, realizada en el Barrio El Pozón, específicamente entre las calles Los Caobos y Los Mangos, frente al poste Nº 562410 en esta ciudad de Barinas.
6º Copias fotostáticas del papel moneda incautados al adolescente que corre insertos a los folios 16 y 17.
TERCERO: Se Ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme lo solicitado por el Ministerio Público, titular de la acción penal pública, por cuanto aún deben realizarse otras actuaciones, y demás diligencias en la investigación, necesarias para el esclarecimiento pleno de los hechos, fines previstos en los artículos 373 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal entre estas la experticia de las sustancias incautadas.
CUARTO: Acreditados con los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público antes descritos por el Tribunal, la existencia del hecho punible cuya acción penal no está prescrita, así como la autoría del adolescente en el mismo, este Tribunal DECRETA: DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente antes identificado, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se encuentran acreditados los supuestos del artículo 250 del COPP, en razón de la gravedad de los hechos, por encontrar el delito entre aquellos que pueden ser sancionados con la medida de privación de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo de la LOPNNA, ya que se encuentra dentro del grupo de delitos considerados muy graves por el legislador penal juvenil, y que por su naturaleza podrían ser sancionado con dicha medida según las circunstancias apreciadas por el juez en cada caso, por lo que el ofrecimiento de otras medidas cautelares menos gravosa, son insuficientes, no proporcionales a los hechos, y no garantizan la sujeción del adolescente a los actos del proceso estando en libertad, es por lo que existe peligro fundado de fuga o de permanecer oculto; sin que se considere dicha detención preventiva como una sanción anticipada, por cuanto su finalidad es asegurativa, que comparezca a la audiencia preliminar y no evada el proceso por las circunstancias antes señaladas, considerándose insuficientes, no idóneas y no proporcional al hecho punible imponer una medida cautelar sustitutiva a la detención preventiva, por lo tanto considera procedente la detención solicitada conforme al artículo 559 de la LOPNNA por el Ministerio Público; debiendo permanecer recluido en la Comisaría Rómulo Betancourt de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, de esta ciudad.
QUINTO: Atendiendo al fin educativo del proceso, se ordena la realización de los informes psicosociales por parte del equipo multidisciplinario de esta sección de adolescentes a los fines de establecer el entorno socio-familiar, y conductual.

DISPOSITIVA
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, RESUELVE: CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN conforme el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; en la comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. DECRETA DETENCIÓN PREVENTIVA PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes para el adolescente. Se Acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Líbrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase. Decisión dictada, firmada, sellada, diarizada, en Barinas a los tres (03) días del mes de Noviembre del 2010.-