Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del mencionado Código y por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de privación de libertad, es por lo que solicita se le decrete MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de acuerdo con lo establecido en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de las investigaciones adelantadas por el Órgano de Investigaciones Penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de; INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES, contemplado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Colectividad. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, la Secretaria de Sala, Abg. Xiomara Elizabeth Sánchez y el Alguacil Carlos Alberto Vidal. Seguidamente, el Juez solicita a la Secretaria de Sala Abg. Xiomara Elizabeth Sánchez, que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias, el Fiscal Octavo (E) Especializado del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. José Francisco Traspuesto, los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Lisbeth Barrios, quien en este acto es designada por los adolescentes imputados y esta acepto dicha designación y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes a su cargo. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; siendo que en fecha 22 de noviembre de 2010, en esta misma fecha en horas de la madrugada encontrándose como Coordinador del Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, el Sub/Com. (PEM) Balmore José González Guerra, en compañía de los funcionarios Insp./Jefe (PEB) Bartolo Hernández, Insp/Jefe (PEB) Escorche Wilme, Insp (PEB) Silva Manzanilla, Insp. (PEB) Aleida Montilla, Insp. (PEB) José Suárez, Insp. (PEB) Wilson Ramírez, Insp. (PEB) Jorge Rivas, Insp. (PEB) Sandro Rivas, Sub/ Insp. (PEB) Pedro Aponte, Sub/ Insp. (PEB) José Villa, Sub/ Insp. (PEB) José Salazar, Sub/ Insp. (PEB) Denny Coronado, Sub/ Insp. (PEB) Eduardo Ciniva, Sub/ Insp. (PEB) José González, Sub/ Insp. (PEB) Yanir Carmona, Sub/ Insp. (PEB) Luis Hernández, Sub/ Insp. (PEB) José Méndez, Sub/ Insp. (PEB) Alexander Valero, Sub/ Insp. (PEB) Lindomar Angarita, Sub/ Insp. (PEB) Aron Guevara, Sub/Insp. (PEB) Edwin Molina, conformaron una comisión de ciento veintisiete (127) funcionarios activos pertenecientes a diferentes estaciones y unidades especiales pertenecientes a la policía del Estado Barinas, Tte. (EJB) Andrés Peña Coronado, Adjunto al despacho de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Lcdo. Franklin Salinas, Representante de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Abg. Jorge Pártela, Abg. Zabrilys Ruíz, delegados de la defensoría del Pueblo, Abg. Judith Moreno, Sindico Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, para darle cumplimiento al decreto gubernamental 390 la cual trátese de una ocupación ilegal del predio. Parcelamiento Lomas del Prado, ubicado en el Sector Campo Mobil, de la parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, para darle cumplimiento al decreto gubernamental 390 la cual trátese de una ocupación ilegal del predio Parcelamiento Lomas del Prado, ubicado en el Sector Campo Mobil, de la parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, autorizado por el ciudadano Gobernador del Estado Barinas, Prof. Adán Chávez , dándole iniciación a las 11:50 horas p.m. del 21/11/2010, veintitrés (23) funcionarios motorizados, cuatro (04) funcionarios (GRIM) unidades P-158-182-180-159-145-015-162-148, dos (02) unidades patrulleras pertenecientes a los (Rurales) y una (01) unidad perteneciente a la Unidad de Orden Público (UOP) al llegar a la referida dirección en mención procedieron a girar instrucciones a los funcionarios a que acordonaran el área y posteriormente procedieron a tocar en cada uno de los ranchos, que se encontraban en cada una de las parcelas ocupadas ilegalmente, en esos instantes al momento de salir cada una de las personas que se encontraban en la parte de adentro de los mismos se les indico que salieran de esa propiedad y los mismos se iban trasladando hasta la parte de la entrada, informándoles el motivo de la presencia de las comisiones policiales, posteriormente de que se desalojaron todas las personas, las cuales habitaban, se les informó que los mismos se encontraban en calidad de aprehendidos en flagrancia, según lo estipula el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, informándoles el motivo de la aprehensión según lo estipula el artículo 255 del COPP, los cuales violaron el articulo 471 ordinal “a” del COPP, violando el decreto 390 emanado de la Gobernación del Estado Barinas, el cual trata de la Ocupación Ilegal de Tierras, procediendo a leerles sus respectivos derechos constitucionales, a las 01:45 horas de la madrugada amparados en el artículo 125 del COPP, procediendo a realizarles un registro personal a cada uno de las personas aprehendidas respetándoles su pudor, amparados en el artículo 205 del COPP, procediendo a identificarlos como lo estipula el artículo 126, 127 del COPP y de igual manera se les leyeron a los adolescentes sus respectivos derechos amparados en el artículo 645 de la Lopnna, quedando aprehendidos desde ese momento los adolescentes imputados; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, hechos éstos que constituyen para los adolescentes imputados el delito de; INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES, contemplado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Colectividad. Solicita al Tribunal se califique la Detención en Flagrancia, conforme a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), se le decrete a los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, medida cautelar menos gravosa de acuerdo con lo establecido en los artículos 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene continuar el conocimiento de la causa por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del COPP; fundamentando la solicitud en el Acta Policial N° 1689, Copias del Decreto de Desalojo emanado por la Gobernación del Estado Barinas, Copia de Oficio emanado por la Alcaldía del Municipio Barinas, solicitando el desalojo, Copia de oficio emanado por la Secretaria de Seguridad Ciudadana, solicitando apoyo a la policía para ejecutar el desarrollo y demás actas procesales. Seguidamente el Juez se dirige a los adolescentes imputados y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente el Juez se dirige a los adolescentes imputados y le explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentra ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 543, imponiéndola del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente, los adolescentes imputados: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo.”; e IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, libre de coacción y apremio manifestó: “Me acojo al Precepto. Es todo.” Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública de Adolescentes, Abg. Lisbeth Barrios, quien expone: “En vista de que los adolescentes no quisieron declarar solicito se les otorgue una medida cautelar tomando en cuenta el principio de presunción de inocencia y el derecho a ser juzgada en libertad, contemplados en nuestra carta magna y que se encuentra en este Circuito los representantes de los adolescentes quienes se harían cargo de presentarlos al proceso, para lo cual sugiero se apliquen las medidas establecidas en el artículo 582 literales “b” y “e”. Es todo”. Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: En fecha; 22 de noviembre de 2010, en horas de la madrugada, funcionarios activos, pertenecientes a diferentes estaciones y unidades especiales pertenecientes a la policía del estado Barinas, para darle cumplimiento al decreto gubernamental 390, la cual trátese de una ocupación ilegal del predio, Parcelamiento Lomas del Prado, ubicado en el Sector Campo Mobil, de la parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, para darle cumplimiento al decreto gubernamental 390, por tratarse de una ocupación ilegal del predio Parcelamiento Lomas del Prado, ubicado en el Sector Campo Mobil, de la parroquia Alto Barinas, del Municipio Barinas del Estado Barinas, autorizado por el ciudadano Gobernador del Estado Barinas, Prof. Adán Chávez, al llegar a la referida dirección en mención procedieron a girar instrucciones a los funcionarios a que acordonaran el área y posteriormente procedieron a tocar en cada uno de los ranchos, que se encontraban en cada una de las parcelas ocupadas ilegalmente, hechos que constituyen para los adolescentes imputados los delitos de; INVASIÓN DE TERRENOS INMUEBLES, contemplado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la Colectividad.