Celebrada como ha sido la Audiencia de Calificación de Flagrancia, con motivo de las actuaciones suscritas por el Fiscal Octavo Especializado del Ministerio Publico, Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, con fundamento en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en la que solicitó a este Tribunal que sea calificada como flagrante la aprehensión de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Barinas, Abg. Carmen María León de Rodríguez, mediante el cual solicita al Tribunal se califique la detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en concordancia con el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por encontrarnos en presencia de la presunta comisión de un delito que no esta sujeto a la medida de Privación de Libertad, es por lo que solicita se decrete Medida Cautelar Menos Gravosa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Articulo 373, Eiusdem, de las investigaciones adelantadas por el órgano de investigaciones penales, se acredita la presunta comisión de un hecho punible, como es el delito de LESIONES TIPO BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Yanir Manuel Carmona Hernández y el Estado Venezolano. En este estado se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conformado por el Juez Segundo de Control, Abg. José Fernando Macabeo González, la secretaria de sala, Abg. Olga Morelia Flores y el Alguacil de Sala Fabiola Vásquez. Seguidamente, el Juez solicita a la secretaria de sala que verifique la presencia de las partes, en tal sentido se constata que se encuentran presentes para la realización de la audiencia de calificación de flagrancia: la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Carmen María León de Rodríguez, los adolescentes imputados: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, la defensora Pública Abg. Lisbeth Barrios. En este acto el adolescente. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, designa en este acto como su defensor de confianza al Abg. José Gregorio Martínez Montilla, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 143.454, con domicilio procesal en la calle El Sol, con avenida Libertad con Montilla, local 4- 54 B, Barinas, Estado Barinas, quien se juramenta y acepta la defensa y jura cumplir bien y fielmente la defensa para el fue designado. Ahora bien, verificada la presencia de las partes, el Juez apertura el acto y le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; se desprende que; En fecha 27/11/2010, en horas de la madrugada funcionarios policiales del Estado Barinas en servicio en las ferias se les lanza a la fuerzas un gran número de personas, a las cuales se les solicito que se tranquilizaran pero se alteraron y comenzaron a lanzar objetos contundentes contra los funcionarios, hiriendo a uno de ellos por lo cual fueron aprehendidos entre ellos los adolescentes antes identificados; hechos que constituyen para los adolescentes imputados el delito de LESIONES TIPO BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Yanir Manuel Carmona Hernández y el Estado Venezolano; solicita así mismo se califique la detención en flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordene continuar con el Procedimiento Ordinario, de acuerdo al artículo 373 Ejusdem y se decrete se decrete Medida Cautelar, de acuerdo con lo establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; Fundamentando la solicitud en: Acta Policial Nº 1707 de fecha; 27/11/2010, suscrita por el Insp. (PEB) Mendoza José y Sub/Insp (PEB) Carmona Yanir adscritos al Comando General Pedro Briceño Méndez de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio seis (06) y vuelto. 2.- Tres Acta de los Derechos de los Adolescentes Imputados de fecha 27/11/2010, la cual cursa del folio siete al folio nueve. 4.- Oficio Nª CG-Dip- 1721Solicitando Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Insp. (PEB) TSU José Gregorio Briceño, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio diez. 5.- Oficio Nª 1722 de fecha 27/11/2010, suscrito por el PEB) TSU José Gregorio Briceño, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas, la cual cursa al folio once. -6.- Auto de Inicio de Investigación de fecha 27/11/2010 suscrito por la fiscal del Ministerio Público del Estado Barinas Abg. Carmen María León de Rodríguez, la cual cursa al folio doce (12). Seguidamente el Juez se dirige a los adolescentes imputados y les explica de manera amplia sobre los motivos por los cuales se encuentran ante este Tribunal y les impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral Cinco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a los adolescentes imputados; IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes libres de coacción y apremio manifestaron cada uno por separados: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública de los adolescentes, (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY) Abg. Lisbeth Barrios, quien expone: “La defensa solicita se le conceda a mi defendido medida cautelar de presentaciones periódicas de conformidad con lo establecido en el articulo 582 literal “C” de la LOPNA y solicito copia simple del acta del día de hoy. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabras al defensor privado del adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Abg. José Martínez Montilla, quien expuso: Yo pido para mi cliente libertad plena ya que el fue agredido con corriente por los organismos policiales, están violando el articulo 253 de la Ley Especial que rige la materia, el articulo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y solicito que sea sometido a un examen medico Forense y consigno en este acto constante en dos folios útiles constancia de buena conducta y de residencia de mi defendido Es todo. Vistas las actas procesales, y oídas como fueron las partes, el Juez decidió en Sala en presencia del imputado y de las partes, dictando el dispositivo del fallo, quedando notificadas con la lectura y firma del Acta.
HECHOS QUE DIERON INICIO A LA INVESTIGACIÓN
De las actas de investigación consignadas se desprenden los siguientes hechos narrados por el Ministerio Público: Que en fecha; 27/11/2010, en horas de la madrugada, funcionarios policiales del Estado Barinas, de servicio en las ferias, se les lanza, a la fuerza, un gran número de personas, a las cuales se les solicito que se tranquilizaran, pero se alteraron y comenzaron a lanzar objetos contundentes contra los funcionarios, hiriendo a uno de ellos, por lo cual fueron aprehendidos entre ellos los adolescentes, antes identificados; hechos que constituyen para los adolescentes imputados el delito de; LESIONES TIPO BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos, 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano; Yanir Manuel Carmona Hernández y El Estado Venezolano, hechos que constituyen para los adolescentes imputados los delitos de; LESIONES TIPO BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Yanir Manuel Carmona Hernández y el Estado Venezolano.
Este Tribunal Resuelve: PRIMERO: PRIMERO: Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Se Califica como flagrante la detención de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, Estado Barinas; por la presunta comisión del delito de LESIONES TIPO BÁSICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en el artículo 413 y 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Yanir Manuel Carmona Hernández y el Estado Venezolano TERCERO: Se les Decreta Medida Cautelar, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: 1.- Obligación presentarse cada treinta (30) días ante la oficina del alguacilazgo del Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se acuerda oficiar al medico forense del CICPC, a los fines de que valore al adolescente; IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. QUINTO: Se ordena la valoración psicológica, social a los adolescentes, por parte del Equipo multidisciplinario adscrito a esta Sección de Responsabilidad Penal. SEXTO: Se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se ordena librar lo conducente. Se deja constancia que en esta misma fecha se publica la presente decisión., determinándose que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible cuya acción penal, que no se encuentra evidentemente prescrita.