Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo fue sancionado por el Tribunal Primero de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas , en fecha veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 28 de Octubre de 2008 el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el robo y Hurto de Vehículos Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: El adolescente: sancionado, fue Impuesto de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008) la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 26 de Octubre de 20010. TERCERO: En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2009 es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 146/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente sancionado ha venido cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal, así como con las normas establecidas por el Programa, (…)”. CUARTO: En fecha En fecha 10 de Marzo de 2010, se recibe oficio Nº 476/10, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente sancionado ha venido cumpliendo con la medida impuesta por el Tribunal, así como con las normas establecidas por el Programa, (…)”. QUINTO: En fecha 11 de Octubre de 2010, comparece el Joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, consignando constancia de trabajo y residencia y copia del titulo de Bachiller.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, adolescente para el momento de la comisión del hecho, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporó al campo laboral, desempeñándose en la actualidad como obrero de mantenimiento de la empresa HEMOCARDIMED, en Punto Fijo, Estado Falcón, así como también consta en las actuaciones el Titulo de Bachiller en Ciencias obtenido por el joven en fecha 15 de Julio de 2009, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.