Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la presente causa seguida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la presente causa, y en presencia de la Defensora Pública ABG. LISBETH BARRIOS, el fiscal del Ministerio Público Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, la representante legal de la sancionada y la sancionada de autos previo traslado, una vez informados los presentes de de la finalidad del acto, indicándoles que conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al a sancionada de autos, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Abg. Lisbeth Barrios, en su carácter de Defensora Pública Penal, quien expone: Tomando en cuenta que han transcurrido mas de nueve meses de la privación de la libertad de mi defendida y que esta próxima a cumplir la sanción, los informes evolutivos han sido favorables, ha demostrado madurez en su conducta y ha evolucionado positivamente, tomando en cuenta que tiene una niña y que manifiesta que quiere cuidar a su hija, llevársela con ella a casa. Retomar sus estudios nuevamente, y tomando en consideración que su abuela se encuentra presente y se compromete a velar por las dos y hacerse responsable del comportamiento de la adolescente, solicito muy respetuosamente al Tribunal la sustitución de la medida de privación de libertad por una menos gravosa, como seria la Imposición de Reglas de Conductas y Libertad Asistida. Es todo”
EXPOSICIÓN FISCAL
La FISCAL DE MINISTERIO PÚBLICO, expuso: En este acto el Ministerio Público considera que hasta la fecha se esta acercando a los Diez meses de privación, tomando en consideración que fue sancionada a cumplir Dios(02) años de privación, por lo que nos estaríamos acercando a la mitad de la sanción y haciendo una revisión a los informes evolutivos se puede ver que los mismos son positivos en todas las áreas, esperando que el cambio que ella manifiesta sea sincero y dejo en manos del Tribunal la decisión que ha bien pueda tomar. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
Se le concede la palabra al sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: El estar privada de libertad, a mi me sirvió de muchas cosas, a reflexionar, allí aprendí manualidades, aprendí la palabra de Dios, he reflexionado mucho a raíz del problema, tengo a mi hija lejos y me hace falta verla, antes mi vida era desordenada y después que cometí el error y el delito, aprendí muchas cosas a través de los maestros, me sirvió de mucho, porque estoy lejos de mi hija y quiero tenerla cerca, tengo aspiraciones para mi y mi hija, voy a estudiar para ayudar a la abuela quien ha estado ayudándome a mi, me comprometo a salir adelante. Es Todo”.
DECLARACION DEL REPRESENTANTE LEGAL.
La ciudadana, manifestó:”Yo me comprometo con el Tribunal a cuidar a mi nieta, ayudarla a salir adelante y presentarla las veces que la citen. Es Todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sentenciada a DOS (02) años de privación de libertad por estar incursa en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO-, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La colectividad, estando la misma detenida desde el día 31-01-2010, hasta el día de hoy 11-11-2010, para un total de sanción de cumplida de Nueve (09) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CINCO (05) DIAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que: Evolución del Plan Individual, el mismo se encuentra inserto en la causa según oficio Nº 580/10, de fecha 10 de Noviembre de 2010, desprendiéndose que la adolescente sancionada en las áreas social, medica, laboral familiar y conductual ha demostrado una gran mejoría en cada una de estas áreas, ya que demostró interés y motivación en todas y cada una de las actividades en las que participo dentro de la institución, así como las relaciones interpersonales con sus compañeras dentro de la institución, siempre han reflejado cordialidad, amabilidad, solidaridad y colaboración, es decir, ha aprendido a tomar en cuenta los valores que le permitieran una mejor convivencia y desenvolvimiento dentro de la sociedad, así como el respeto demostrando ante sus superiores, ha retomado la importancia de acatar normas, el apoyo familiar que le ha demostrado su abuela, quien fue quien la crió, pero que al momento del hecho, la adolescente se había alejado de ella conviviendo con su madre biológica, quien de manera irresponsable no supo orientar a la adolescente; en el área laboral, ha demostrado responsabilidad, lo cual a los ojos del equipo multidisciplinario que la evalúa es lo que se espera de la adolescente, es decir, una conducta positiva integral, por lo tanto es menester considerar que su evolución ha sido positiva. Ahora bien, la presencia de la abuela durante este tiempo que ha estado privada, ha sido fundamental para el desarrollo y mejoramiento personal de la adolescente, ya que de una revisión de los informes que se han levantado, podemos vislumbrar, que la conducta de la sancionada comenzó a deteriorarse cuando decide irse a vivir con su madre biológica, abandonando el hogar de los abuelos, quienes le imponían normas dentro del hogar, así como limites y valores en su crianza, situación esta que reconoce la adolescente al manifestarle a quien decide, que de ella continuar con su abuela no le hubiese pasado tan desagradable situación, aunado a ello, la adolescente es madre de una niña de dos (02) años de edad, con la cual ya tiene fijado proyectos a futuro, cuando manifiesta querer seguir estudiando y trabajando, para ayudar a su abuela y darle un mejor futuro a su hija, que de salir lo primero que haría, seria hacer las diligencias pertinentes para que le entreguen a su hija la cual se encuentra en manos de una Institución dedicada a la protección de niños y niñas.
Todos estos informes señalan que la adolescente de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente, por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) meses y CINCO (05) días, consistente en 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de este Estado Barinas. 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Yolanda Ramona Ramírez, quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con el adolescente de autos. 3. Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora .5. -Prohibición de andar a atlas horas de la noche en la calle. 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde se expendan las mismas y se realicen juegos de envite y azar.7. Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Barinas sin Autorización del Tribunal. 8.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 9.- Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia de estudio y notas al final de cada lapso ante el tribunal de Ejecución. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el adolescente deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en el Parque La Carolina de esta ciudad de Barinas, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. La adolescente deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (01) AÑO y UN MES y CINCO (05) DIAS LA CUAL CULMINARÁ EN FECHA 09 DE ENERO DE 2012, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad.
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