Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Estado Barinas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 28 de Octubre de 2010, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal b, c y d, en correlación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 06 de Octubre de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de VEINTIDOS (22) DIAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTE (20) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y ONCE ( 11 ) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 28 de OCTUBRE de 2012;
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