Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, en virtud de quienes fueron sancionados por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en fecha Quince (15) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008) a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha Quince (15) de Octubre de 2008 los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY fueron sentenciados por el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS por encontrarlos responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: Los adolescentes sancionados, fueron Impuestos de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de 2008 la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 14 de Octubre de 20010. TERCERO: En fecha 17 de Marzo de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 008/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el joven desde que ingresa al programa en fecha, 16-10- 2008… ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida dictada por dicho Tribunal, así como con las normas establecidas por el servicio, (…)”. CUARTO: En fecha 17 de Marzo de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 009/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el joven desde que ingresa a la unidad por orden del Tribunal, el mismo ha venido cumpliendo con las normas establecidas por el programa por dicho Tribunal, así como con las normas establecidas por el servicio, (…)”. QUINTO: En fecha 16 de Septiembre de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 249/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha venido cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por la Unidad de Libertad Asistida, así como con las normas establecidas por el servicio, (…)”. SEXTO: En fecha 21de octubre de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 384/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) ha venido cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por la Unidad de Libertad Asistida, así como con las normas establecidas por el servicio, (…)”. SEPTIMO: En fecha 09 de Abril de 2010, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 448/10, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) ha venido cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por la Unidad de Libertad Asistida, así como con las normas establecidas en el programa, (…)”.


OCTAVO: En fecha 22 de Julio de 2010, comparece la ciudadana María Magdalena Castillo, madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, consignando copia fotostática del Boletín Informativo del Rendimiento Estudiantil, correspondiente al año lectivo 2009-2010. NOVENO: En fecha 04 de Agosto de 2010, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 522/10, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el joven (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) ha venido cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por la Unidad de Libertad Asistida, así como con las normas establecidas en el programa, (…).DECIMO: En fecha 05 de Noviembre de 2010, comparece la ciudadana María Magdalena Castillo, madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, consignando copia fotostática de las planillas de presentación, en tres folios, evidenciándose el cumplimiento de las presentaciones impuestas.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes, IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, Cumplieron a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario; además se incorporaron al a los estudios , tal como consta en las actuaciones revisadas, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.