Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quienes fueron sancionados por el Tribunal 1º de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 25 de Noviembre de 2008 a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCLTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUYEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 25 de Noviembre de 2008 los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY fueron sentenciados por el Tribunal 1º de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCLTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUYEGO Y MUNICIONES, previstos y sancionados en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. SEGUNDO: Los adolescentes sancionados, fueron Impuestos de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 28 de Enero de 2009, la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 03 de Noviembre de 2010. TERCERO: En fecha 04 de Febrero de 2009, comparece por ante el Tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, consignando Constancia de Estudios del Boque I Parte II de la Coordinación Municipal Misión Robinson, municipio Cruz Paredes. CUARTO: En fecha 19 de Marzo de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 021/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), la adolescente Yamileth Estefania Djanji Rivas, ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por la unidad, asistiendo a las citas pautadas y actividades desarrolladas como: Talleres, Charlas, Actividades Deportivas y Recreativas (…)”. QUINTO: En fecha 25 de Marzo de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 042/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por la unidad, asistiendo a las citas pautadas y actividades desarrolladas como: Talleres, Charlas, Actividades Deportivas y Recreativas (…)”. SEXTO: En fecha 03 de Junio de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 178/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por el Programa de Libertad Asistida, quien actualmente se encuentra trabajando, (…)”. SEPTIMO: En fecha 14 de Septiembre de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 241/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas, establecidas por el Programa de Libertad Asistida (…)”. OCTAVO: En fecha 16 de Septiembre de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 313/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por el Programa de Libertad Asistida, (…)”. NOVENO: En fecha 08 de Marzo de 2010, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 429/10, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY desde que ingreso al programa ha venido cumplido con las presentaciones, con los talleres y orientaciones del Programa (…)”. DECIMO: En fecha 09 de Marzo de 2010, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 460/10, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY desde que ingreso al programa ha venido cumplido con las presentaciones, así como con las normas establecidas por el Programa (…)”. DECIMO PRIMERO: En fecha 02 de Noviembre de 2010, es recibido por ante el Tribunal oficio s/n, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), la Joven adulta IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY cumple con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas por el Tribunal. Vive con su Madre la señora María Araujo. (…)”
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Cumplieron a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes emitidos por las funcionarios adscritos al equipo de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, se incorporaron al a los estudios, tal como consta en las actuaciones revisadas, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.