Habiéndose sancionado en fecha 27 de Octubre de 2010, por este Tribunal de Ejecución, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 27 de Octubre de 2010, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 620, literal b, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 29 de Abril de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN ( 01 ) DIA; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, VEINTIUN (21) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y DIEZ ( 10 ) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 27 de ABRIL de 2011;