Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISIÓN DE LA SANCIÓN, en la presente causa seguida a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la presente causa, y en presencia de la Defensora Pública ABG. LISBETH BARRIOS, el fiscal del Ministerio Público Abg. JOSE FRANCISCO TRASPUESTO, la representante legal de la sancionada y la adolescente sancionada de autos previo traslado, una vez informados los presentes de de la finalidad del acto, indicándoles que conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a realizar la revisión de la medida de privación de libertad impuesta al a sancionada de autos, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Abg. Lisbeth Barrios, en su carácter de Defensora Pública Penal, quien expone: Revisado EL Plan Individual de la adolescente que nos ocupa, se pudo observar que el mismo es favorable, existe la capacidad de arrepentimiento de la adolescente por el delito cometido, ha demostrado mejoría en su actitud y comportamiento, por lo que solicito la sustitución de la medida de Privación de Libertad, por la que el Tribunal considere pertinente. Es todo”
EXPOSICIÓN FISCAL
El Fiscal del Ministerio Publico, expuso: Oída la exposición de la Defensa, esta representación Fiscal solicita sea ratificada la Privación de Libertad en relación a la adolescente, por cuanto el delito cometido es considerado grave. Es todo”.
DECLARACIÓN DE LA SANCIONADA
Se le concede la palabra a la sancionada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: Esto que me paso, para mi ha sido muy fuerte, por lo que el tiempo que he estado privada me ha hecho cambiar, y yo me comprometo a hacerlo, ya que ahora que soy mayor tengo mas responsabilidad. Es Todo”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para lo cual observa: PRIMERO: Que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sentenciada a DOS (02) años de privación de libertad por estar incursa en la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, Privación Ilegitima de Libertad, previsto en el artículo 174 del Código Penal Venezolano Vigente, Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente y Asociación para Delinquir, previstos en el artículo 6 y 16 numerales 8 y 12 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano José Gregorio Rodríguez Oviedo, estando la misma detenida desde el día 15-02-2010, hasta el día de hoy 18 -11-2010, para un total de sanción de cumplida de Nueve (09) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que: Evolución del Plan Individual, el mismo se encuentra inserto en la causa según oficio Nº 541/10, de fecha 20 de Noviembre de 2010, desprendiéndose que la adolescente sancionada en las áreas social, medica, laboral familiar y conductual ha demostrado una gran mejoría en cada una de estas áreas, ya que demostró interés y motivación en todas y cada una de las actividades en las que participo dentro de la institución, así como las relaciones interpersonales con sus compañeras dentro de la institución, aun cuando en cierta ocasión dio muestras de rasgos de agresividad en el cual trato de involucrar a las demás compañeras, caso este que fue superado y de ello dejo constancia el equipo multidisciplinario al momento de ser abordada, es decir, ha aprendido a tomar en cuenta los valores que le permitieran una mejor convivencia y desenvolvimiento dentro de la sociedad, así como el respeto demostrando ante sus superiores, ha retomado la importancia de acatar normas, el apoyo familiar que le ha demostrado su madre, quien por razones económicas y de distancia, no ha sido tan constante como ella quisiera, en el área laboral, ha demostrado responsabilidad, lo cual a los ojos del equipo multidisciplinario que la evalúa es lo que se espera de la adolescente, es decir, una conducta positiva integral, por lo tanto es menester considerar que su evolución ha sido positiva. Ahora bien, la presencia de la madre durante este tiempo que ha estado privada, ha sido fundamental para el desarrollo y mejoramiento personal de la adolescente, ya que de una revisión de los informes que se han levantado, podemos vislumbrar, que la conducta de la sancionada comenzó a deteriorarse cuando decide hacer su vida independiente sin hacer caso a las directrices u orientaciones de su madre biológica, abandonando el hogar, situación esta que reconoce la adolescente al manifestarle a quien decide, que “esto que me paso, para mi ha sido muy fuerte, por lo que el tiempo que he estado privada me ha hecho cambiar, y yo me comprometo a hacerlo, ya que ahora que soy mayor de edad tengo mas responsabilidad.”
Todos estos informes señalan que la joven de una manera positiva ha alcanzado el objetivo de la presente ley, previsto en el articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual señala “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social” y conforme a lo solicitado por las partes procede a SUSTITUIR LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD, por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en los artículos 624, 625 y 626, de la Ley Orgánica paras la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, simultáneamente, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, consistente en 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) Días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Acarigua de este Estado Portuguesa. 2.- Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá suscribir acta compromiso conjuntamente con la joven sancionada. 3. Prohibición de poseer, consumir y traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de andar o mantener amistades con personas de conducta transgresora .5. -Prohibición de andar a atlas horas de la noche en la calle. 6.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y asistir a lugares donde se expendan las mismas y se realicen juegos de envite y azar. 7. Prohibición de Cambiar de Domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Portuguesa sin Autorización del Tribunal por donde hará sus presentaciones. 8.- Prohibición de portar Armas Blancas y Armas de Fuego. 9.- Obligación de Continuar los Estudios, debiendo consignar constancia de estudio y notas al final de cada lapso ante el tribunal de Ejecución. En cuanto a la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la joven sancionada deberá presentarse ante la oficina de dicha Institución, ubicada en Acarigua Estado Portuguesa, a los fines de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del personal que allí labora, quienes harán un seguimiento e informarán periódicamente al Tribunal de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes. La joven deberá asistir a los talleres y charlas que allí se dicten. Ambas medidas deberán cumplirse en forma simultánea, sucesiva y alternativa por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, LA CUAL CULMINARÁ EN FECHA 19 DE ENERO DE 2012, que era el tiempo que le faltaba por cumplir la medida de privación de libertad.
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