En el día de hoy, martes veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil diez (2010), siendo las 9:51 a.m., fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia de Revisión de la medida en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CAIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES INTENCIONALES TIIPO BASICAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 406, ordinal primero, en relación con el articulo 83, 413 y 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Félix Ramón Niño Becerra, Jesús Maria Niño Becerra, Xavier Orlando Niño Becerra, José Orlando Niño Becerra y El Estado Venezolano, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad actualmente en el Centro de Formación Integral Varones del Estado Barinas (CFIV). Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. Juana Cristina Valera y la Secretaria de Sala Abg. Olga Morelia Flores, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, el Fiscal Auxiliar Octavo Especializado del Ministerio Público Abg. José Francisco Traspuesto Orellana, la Defensora Pública de Adolescentes Abg. Lisbeth Barrios la ciudadana Lisbeth del Valle Orozco, en su condición de madre y el ciudadano Leonardo David Aguirre Falcón en su condición de padre del adolescente acusado y el Alguacil Carlos Vidal, Verificada la presencia de las partes el Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: Ciudadana Juez solicito que se ratifique la sanción de privación de libertad al adolescente de autos por cuanto el delito cometido por el mismo es uno de los delitos graves previsto en nuestra ley especial y por cuanto el adolescente de la sanción cumplida lleva seis meses. Seguidamente a la Defensora Pública del Adolescente manifestó: Si bien es cierto que lo que el adolescente ha cumplido poco de la sanción de los cuales ha cumplido seis (06) meses; sin embargo ha demostrado una buena conducta buen trato hacia la directiva, ha demostrado una gran capacidad de arrepentimiento ha contado con el apoyo de su familia no lo que da a mas, esta defensa solicito la sustitución de la medida privativa de la libertad por una menos gravosa. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabras al adolescente quien manifestó: Pido perdón por el error que cometí y quiero que me den una oportunidad y quiero reinsertarme a la sociedad tengo el deseo de estudiar y pedirle perdón a mi mama. Es todo. Seguidamente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: oída la exposición de las partes y la manifestación del adolescente, esta Juzgadora niega la solicitud realizada por la defensa Publica por cuanto el delito cometido por el adolescente es uno de los delitos graves establecidos en nuestra legislación y aun cuando el adolescente ha mantenido una conducta adecuada a las normas del centro, este Tribunal ratifica la Privación de Libertad y en consecuencia deberá seguir cumpliendo con la medida de Privación de Libertad en virtud del tiempo, que se vayan reforzando las citas con el psicólogo ya que fue un delito grave y el único que puede quitar la vida es Dios y la sanción de 3 años y 9 meses es pequeña y no se puede dar la sustitutiva como lo pide la defensa por el autoestima, y que ese comportamiento que ha mantenido hasta hoy lo mantenga para no pasarlo para la penal y que evite el enconpichamiento con los otros adolescentes, vamos dar unos meses mas, ya que tan solo se han cumplido seis meses de la sanción, que ese arrepentimiento se mantenga en el adolescente.
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