Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Estado Barinas, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 02 de Noviembre de 2010, con la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 620, literal b, c y d, en correlación con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos TRAFICO DE SUSTANCIASESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3º del Código Penal Venezolano Vigente. Se determina que los adolescentes, fueron detenidos en fecha 25 de Septiembre de 2010, por lo que permanecieron privados de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de UN (1) MES Y OCHO (08) DIAS; que de la sanción han cumplido, hasta el día de hoy, VEINTE (20) DÍAS y así mismo que les falta por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES, Y ONCE ( 11 ) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 23 de NOVIEMBRE de 2012;