Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a los jóvenes adultos, (adolescentes para la fecha de la comisión del hecho): IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY., quienes fueron sancionados por el Tribunal 2º de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 05 de Mayo de 2009 a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCLTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 5 de Mayo de 2008 los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY fueron sentenciados por el Tribunal 2º de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCLTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Los adolescentes sancionados, fueron Impuestos de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 02 de Junio de 2009, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 18 de Octubre de 2010 (f. 165), para IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y en fecha 26 de Septiembre de 2010, culminaría para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY (f. 174). TERCERO: En fecha 19 de Noviembre de 2009, se le sustituye la medida de Privación de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. CUARTO: En fecha 18 de Junio de 2009, comparece por ante el Tribunal el Defensor Publico abogado Miguel Guerrero, quien consigna Constancia de Estudio, Constancia de Trabajo y Copia del Control de Citas de Libertad Asistida, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, (F. 210 AL 213). QUINTO: En fecha 16 de Septiembre de 2009, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 310/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, esta cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal, (…)”. SEXTO: En fecha 18 de Marzo de 2010, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 567/10, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, ha venido cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas por el programa, (…)”.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY, cumplieron a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes emitidos por los funcionarios adscritos al equipo de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, se incorporaron al a los estudios, tal como consta en las actuaciones revisadas, al área laboral, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
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