En el día de 10:10 am., fecha y hora fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia de Revisión de la medida en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; quien fue sancionado con la medida de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “f” en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue declarado responsable por la comisión del delito de AMENAZAS , previsto en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos en los artículos 406 en relación con el segundo aparte del articulo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Maria Brizuela, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la colectividad y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano por el lapso de UN (01) AÑOS Y SEIS (06) MESES, encontrándose cumpliendo la medida de Privación de Libertad actualmente en el Centro de Formación Integral Varones del Estado Barinas (CFIV). Ahora bien con fundamento en el contenido del artículo 647 literal “e” de la presente Ley especializada, se constituye el Tribunal de Ejecución a cargo del Abg. Juana Cristina Valera y la Secretaria de Sala Abg. Olga Morelia Flores, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes: el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, la Fiscal Octava Especializado del Ministerio Público Abg. Carmen Maria León de Rodríguez, el Defensor Privado de Adolescentes Abg. Henry Maldonado y el Alguacil Carlos Vidal, Verificada la presencia de las partes la Juez de Ejecución procede a dar inicio al acto informando el motivo de la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabras al Defensor Privado del Adolescente manifestó: Abg. Henry Maldonado Esta defensa ratifica el escrito de revisión de mi defendido como se puede valorar su conducta ha mejorado un cien por ciento y que la pena impuesta es de un año y seis meses; es por lo que solicito se sustituya la medida de privación de libertad de mi defendido comprometiendo esta defensa a dar cumplimiento a todo lo solicitado por el Tribunal y que sus padres también dan fe y cumplimiento de la vigilancia del adolescente. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal quien manifestó: Esta representación fiscal observa que la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. esta acumulada y de ellas se desprende la comisión de un gran numero de delitos entre ellos el homicidio y el trafico de sustancias Ilícitas los cuales están previstos en la ley especial como delitos graves, para los cuales se considera es necesario profundizar el trabajo que ha venido realizando el equipo a los fines de que el adolescente pueda ingresar a la sociedad con la madurez suficiente y el entendimiento y las consecuencias que traen los actos realizados por los seres humanos aunado a que solo han transcurrido 5 meses de la imposición de la sanción no habiendo transcurrido la mitad de la misma por todo esto el Ministerio Publico pide al Tribunal la ratificación de la medida. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabras al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quien manifestó: Yo quiero cambiar yo me estoy portando bien por todo el tiempo que he estado encerrado ahí. Es todo”. oída la exposición de las partes y la manifestación del adolescente, este Tribunal considera que el joven fue sancionado a un año y seis meses y tan solo ha cumplido cinco meses y al adolescente hay que mandarlos a trabajar durante mas tiempo y ratifico la medida de privación de libertad porque el adolescente debe reflexionar porque la situación de sangre fría con la que actuó, y debe continuar estudiando ya que es un muchacho muy trabajador eres bueno adentro y tomando en consideración los informes sociales y psicológico hay que esperar un poco se ratifica la medida de privación con la promesa de revisar la medida en otra oportunidad.
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