Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY, en virtud de que la misma fue sancionada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 30 de Octubre de 2008 a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por el delito de Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 30 de Octubre de 2008 la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY, fue sentenciada por el Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS por encontrarla responsable del delito Trafico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicas, Ocultamiento de Municiones y Aprovechamiento de cosas provenientes de delito, previstos y sancionados en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad y el Estado Venezolano. SEGUNDO: El adolescente sancionado, fue Impuesta de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 15 de Enero de 2009, la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 17 de Octubre de 2010. TERCERO: En fecha 13 -04 de 2009 es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 06/09, procedente de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida), informando al Tribunal que la joven sancionada “… ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas en la Unidad de Libertad Asistida…así como talleres, charlas y otros. (…)”.CUARTO: En fecha 14 -09 de 2009 es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 278/09, procedente de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida), informando al Tribunal que la joven sancionada “…ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas en la Unidad de Libertad Asistida… y que actualmente cursa el III semestre en la Misión Ribas…. (…)”. QUINTO: En fecha 10 -03 de 2010 es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 475/10, procedente de la Unidad de Formación Integral (Libertad Asistida), informando al Tribunal que la joven sancionada “… ha venido cumpliendo con la medida dictada por el Tribunal, así como con las normas establecidas en la Unidad de Libertad Asistida…. (…)”
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA DE ACUERDO A LA LEY, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las metas establecidas; demostrando su incorporación a los estudios, así como su responsabilidad al cumplir a cabalidad con lo señalado por el Tribunal, logrando así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.