Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR LA LEY, quienes fueron sancionados por el Tribunal 1º de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 06 de Noviembre de 2008 a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en el artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 06 de Noviembre de 2008 los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR LA LEY, fueron sentenciados por el Tribunal 1º de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA, contemplado en el artículos 5 y 6 ordinales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: Los adolescentes sancionados, fueron Impuestos de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 15 de Diciembre de 2008, la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 02 de Noviembre de 2010. TERCERO: En fecha 21 de Mayo de 2010, se recibe por ante el Tribunal oficio Nº 085mediante el cual la Trabajadora Social Leida Patricia Terán consigna Constancia de Estudio de fecha 12 de Febrero de 2010, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LA LEY, en donde se hace constar que el mismo es Vencedor de la Misión Ribas en la UEMR Trina Briceño de Segovia, donde cursa en el horario Nocturno el I nivel, I semestre. CUARTO: En fecha 11 de Marzo de 2010, es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 515/10, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LA LEY, ha venido cumpliendo con la medida dictada por dicho Tribunal, así como con las normas establecidas por el programa. (…)”. QUINTO: En fecha 03 de Noviembre de 2010, se recibe oficio Nº 175, remitido por la Licenciada Leida Patricia Terán, remitiendo informe de seguimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR LA LEY concluyendo que: “… Adolescente de 17 años de edad, dirige su vida independiente desde temprana edad, conforma familia estructurada, con conciencia de problemática, se observa con conducta adecuada. Cumplió con todas sus presentaciones ante este servicio social, mostrándose respetuoso de la institución y con conocimiento de deberes y derechos. Respeta norma y autoridad, mostrando receptividad en las orientaciones recibidas. …”, Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA POR LA LEY, Cumplieron con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes emitidos por las funcionarios adscritos al equipo de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, se incorporaron al a los estudios, tal como consta en las actuaciones revisadas, lográndose así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logró el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
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