Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Estado Barinas, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY. El adolescente fue sancionado en fecha 26 de Octubre de 2010, con la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, contemplado en el articulo 374 numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente. Se determina que el adolescente, fue detenido en fecha 17 de Septiembre de 2010, por lo que permaneció privado de su libertad, previo a la fecha de la sanción, por un lapso de TREINTAY NUEVE ( 39 ) DÍAS; que de la sanción ha cumplido, hasta el día de hoy, OCHO(08 ) DÍAS y así mismo que le falta por cumplir UN ( 01 ) AÑO, ONCE ( 11 ) MESES Y VEINTITRES ( 23 ) DÍAS, también se establece que la sanción CULMINARIA el 26 DE OCTUBRE de 2012.