Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo fue sancionado por el Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 25 de Octubre de 2008 a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana Minelli del valle Silva Rojas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 15 de Octubre de 2008 el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFOREMA LA LEY fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano vigente. SEGUNDO: El adolescente sancionado, fue Impuesto de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 14 de Octubre de 20010. TERCERO: En fecha 25 de Marzo de 2009 es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 039/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente sancionado ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta por dicho Tribunal, así como con las normas establecidas por la Unidad asistiendo a las citas pautadas y actividades desarrolladas como Talleres, Charlas, Actividades Deportivas y Recreativas, (…)”. CUARTO: En fecha En fecha 12 de Agosto de 2008, se recibe escrito presentado por la Defensa Publica del adolescente, consignando Constancias de estudios, expedidas por la Fundación Misión Rivas, del Municipio Bolívar del Estado Barinas de los meses de Marzo y Mayo, (…)”. QUINTO: En fecha 16 de Septiembre de 2009, se recibe oficio Nº 262/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que “(…), el adolescente ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por dicho Tribunal, así como con las normas establecidas por el programa, (…)”. SEXTO: Se recibe oficio Nº 464/10, de fecha 10 de Marzo de 2010, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que “(…), el adolescente en referencia ha venido cumpliendo con las medidas impuestas por dicho Tribunal, así como con las normas establecidas por el programa, (…)”.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por las funcionarias adscritas al equipo multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida; además se ha mantenimiento cursando estudios, lo que nos hace prever, que se ha ido logrando así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.
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