Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en virtud de que el mismo fue sancionado por el Tribunal Segundo de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en fecha 14 de Octubre de 2008 a cumplir con la sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS, por el delito de DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA contemplado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 todos del código Penal venezolano vigente, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: En fecha 14 de Octubre de 2008 el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue sentenciado por el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente de Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción a cumplir con la Sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA prevista en los artículos 620, literales b y d, 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS por encontrarlo responsable del delito de DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA contemplado en el articulo 406 ordinal 1 en relación con el segundo aparte del articulo 80 en concordancia con el encabezamiento del articulo 83 todos del código Penal venezolano vigente. SEGUNDO: El adolescente sancionado, fue Impuesto de su sanción por este Tribunal de Ejecución en fecha 03 de Noviembre de 2008, la cual consistió en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, informándoles que el cese de la sanción culminaría en fecha 11 de Septiembre de 2010. TERCERO: En fecha 27 de Mayo de 2009 es recibido por ante el Tribunal oficio Nº 0123/09, procedente de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida, informando que: “(…), el adolescente sancionado ha venido cumpliendo a cabalidad con la medida impuesta por dicho Tribunal, (…)”.
Revisadas las actas procesales se puede evidenciar que el adolescente, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, Cumplió a cabalidad con la Sanción Impuesta por el Tribunal, como lo es la de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, con las metas establecidas en el Plan Individual de acuerdo a los informes evolutivos emitidos por funcionarios adscritas al equipo multidisciplinario de la Unidad de Formación Integral de Libertad Asistida; logrando así el objetivo estipulado el cual no es otro que lograr el desarrollo de las capacidades y su adecuada convivencia con su familia y entorno social. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas DECRETA EL CESE DE LA SANCIÓN impuesta por cuanto la misma logro el fin propuesto de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.