Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control, de esta Sección de Responsabilidad de Adolescentes, del Estado Barinas, en contra de los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME A LA LEY. A los efectos de dar cumplimiento al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo previsto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y del Adolescente, EJECÚTESE Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY.