REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 11 de octubre del 2010
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº. 1254-10.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos DEXIS MELISSA ALBA MONTOYA, venezolana, docente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.686.136, domiciliada en el Vegòn de Santa Rosa, al lado de la entrada de las Cocuizas, Municipio Rojas, estado Barinas, y el ciudadano ALVARO JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, quien actualmente se desempeña como obrero en la Planta Gas, que funciona en Santa Rosa, de esta misma circunscripción, domiciliado en Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha seis (06) de octubre del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de su hijo EDUARD ALEXANDER GUILLEN ALBA, en base a los siguientes términos: el padre del mencionado niño, ciudadano ALVARO JOSE GUILLEN, se compromete a pasarle por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 450) mensuales, a los efectos de cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de médico, medicinas, vestuario, calzado, y recreación; y en el mes de DICIEMBRE la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo); para cubrir los gastos de estrenos en navidad, como bonificación especial La ciudadana DEXIS MELISSA ALBA MONTOYA, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los ciudadanos DEXIS MELISSA ALBA MONTOYA, venezolana, docente, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.686.136, domiciliada en el Vegòn de Santa Rosa, al lado de la entrada de las Cocuizas, Municipio Rojas, estado Barinas, y el ciudadano ALVARO JOSE GUILLEN, venezolano, mayor de edad, quien actualmente se desempeña como obrero en la Planta Gas, que funciona en Santa Rosa, de esta misma circunscripción, domiciliado en Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior del niño EDUARD ALEXANDER GUILLEN ALBA, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste:
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ
Exp. 1254
NARF/mef
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