REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD

Libertad, 18 de octubre del 2010
Año 200º y 151º

EXPEDIENTE Nº: 1248-10

DEMANDANTE: OMAIRA PRADA REY, venezolana, oficios del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.498.857, domiciliada en el Vegòn de Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas.


DEMANDADO: ERNESTO JAIMES GALVIS venezolano, mayor de edad, quien actualmente se desempeña como taxista en la Línea Unión de Libertad, domiciliado en el Vegon de Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas y titular de la cedula de identidad personal Nro. 22.112.998.

CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION.

PARTE NARRATIVA

En fecha 12 de julio de 2010, la ciudadana OMAIRA PRADA REY, venezolana, oficios del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.498.857, domiciliada en el Vegòn de Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas., intento demanda contentiva de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ERNESTO JAIMES GALVIS venezolano, mayor de edad, quien actualmente se desempeña como taxista en la Línea Unión de Libertad, domiciliado en el Vegon de Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas y titular de la cedula de identidad personal Nro. 22.112.998, obrando a favor de los niños NANCY OMAIRA, FABIO ERNESTO Y JESUS ALBERTO JAIMES PRADA.
A la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, se le dio entrada en fecha 12 de Julio del año 2010, y se libro la correspondiente boleta de citación al ciudadano ERNESTO JAIMES GALVIS. Ahora bien, en fecha 11 de Octubre del año 2010, comparecen ante este Despacho Judicial la ciudadana OMAIRA PRADA REY y el ciudadano ERNESTO JAIMES GALVIS, quienes manifiestan al Tribunal que por cuanto, han decidido reanudar la relación de hecho o de concubinato que por veinticuatro años han sostenido, se comprometen a continuar mutuamente con las obligaciones de manutención de los niños NANCY OMAIRA, FABIO ERNESTO Y JESUS ALBERTO JAIMES PRADA, por lo tanto, desisten del presente procedimiento y solicitamos al tribunal se Homologue el acuerdo aquí formulado y se archive el Expediente.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-índice que las partes desisten de la presente causa de Obligación de Manutención, en virtud que han decidido reanudar la relación de hecho o de concubinato que por veinticuatro años han sostenido, de igual manera solicitan la homologación del Desistimiento de la misma. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”


Considera quien aquí decide, que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado, motivo este que cataloga al desistimiento como un acto unilateral. Asimismo es necesario que se cumplan dos (02) condiciones para que pueda darse por consumada esta acción:
1) que conste en el expediente en forma autentica.
2) que el acto sea hecho pura y simplemente.

En este orden de ideas, se hace necesario dilucidar que nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada.

Así mismo, del articulo se desprende que el desistimiento es IRREVOCABLE aun antes de que sea homologado por el Tribunal, razón por la cual esta sentenciadora, considera que es forzoso HOMOLOGAR el desistimiento, interpuesto en fecha 11 de Octubre del año 2010, por los ciudadanos OMAIRA PRADA REY y ERNESTO JAIMES GALVIS, ASI SE DECIDE..-
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por los ciudadanos OMAIRA PRADA REY, venezolana, oficios del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.498.857, domiciliada en el Vegòn de Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas, Y el ciudadano ERNESTO JAIMES GALVIS, venezolano, mayor de edad, quien actualmente se desempeña como taxista en la Línea Unión de Libertad, domiciliado en el Vegon de Dolores, Municipio Rojas, estado Barinas y titular de la cedula de identidad personal Nro. 22.112.998.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.
LA JUEZA

Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
EL SECRETARIO,

Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste:

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ





Exp. 1248-10
NARF/mef