REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 21 de octubre del 2010
Año 200º y 151º
EXPEDIENTE Nº. 1263-10.
Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos HUGO ALBERTO BENAVIDES MENDOZA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.110.671, de profesión u oficio taxista de la línea La Unión, de aquí de Libertad, Municipio Rojas estado Barinas, domiciliado en Dolores, Municipio Rojas, Barinas estado Barinas y BETTY MARIA DE LA ROSA JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.110.667, domiciliada en el Sector La Pradera, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono, 0426-7027925, en fecha 18 de octubre del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos WILIAM HENRIQUE BENAVIDES DE LA ROSA, de cinco años de edad, y del adolescente JESUS ALBERTO BENAVIDES DE LA ROSA, de dieciséis años de edad, en base a los siguientes términos: el padre de los mencionados niños, ciudadano HUGO ALBERTO BENAVIDES MENDOZA, ofreció voluntariamente continuar supliendo todos los gastos de de medicinas, calzado, vestidos, recreación, Útiles escolares y Uniformes, gastos de estrenos y bonificación de fin de año del mencionado adolescente JESUS ALBERTO BENAVIDES DE LA ROSA, quien se encuentra cursando estudios en la Granja o Escuela Técnica Agropecuaria, que funciona en Mijagual, Municipio Rojas del estado Barinas, y a quien actualmente le está costeando íntegramente todos los gastos que implica su educación; asimismo, que la ciudadana BETTY MARIA DE LA ROSA JULIO, cubra en las mismas condiciones todos los gastos del niño WILIAM HENRIQUE BENAVIDES DE LA ROSA, de cinco años de edad; La ciudadana BETTY MARIA DE LA ROSA JULIO, antes identificada manifiesta su conformidad y acepta el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre ciudadanos HUGO ALBERTO BENAVIDES MENDOZA, quien es mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.110.671, de profesión u oficio taxista de la línea La Unión, de aquí de Libertad, Municipio Rojas estado Barinas, domiciliado en Dolores, Municipio Rojas, Barinas estado Barinas y BETTY MARIA DE LA ROSA JULIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.110.667, domiciliada en el Sector La Pradera, Parroquia Libertad, Municipio Rojas, estado Barinas, teléfono, 0426-7027925; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños WILIAM HENRIQUE BENAVIDES DE LA ROSA, de cinco años de edad, y del adolescente JESUS ALBERTO BENAVIDES DE LA ROSA, de dieciséis años de edad, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.
LA JUEZA
Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste:
EL SECRETARIO,
Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ
Exp. 1263
NARF/mef
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