REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 22 de octubre del 2010
Año 200º y 151º


EXPEDIENTE Nº. 1250-10.



Visto el Convenimiento voluntario suscrito por los ciudadanos YONNY JOSE GUEVARA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.077.792, domiciliado en el Barrio Jesús Alvarado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, quien actualmente se desempeña como obrero en la escuela El Mamòn, sector La Cocuiza, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, dependiente de la Zona Educativa del estado Barinas, y la ciudadana YINNI MIXAMIE CASTILLO, venezolana, obrera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.280.689, domiciliada Barrio Jesús Alvarado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, en fecha diecinueve (19) de octubre del año 2.010, en el cual acuerdan fijar la correspondiente Obligación de Manutención en beneficio de los niños JHONNY JOSE GUEVARA CASTILLO, JOHANNYS DEL REAL GUEVARA CASTILLO, YILINA ROSIEL GUEVARA CASTILLO Y CARLOS DANIEL GUEVARA CASTILLO, en base a los siguientes términos: el padre de los niños, ciudadano YONNY JOSE GUEVARA MONTILLA, antes identificado, ofrece por concepto de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo) mensuales, para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas, médico, calzado, vestidos y recreación; en el mes de AGOSTO la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) para cubrir gastos de Útiles escolares y Uniformes y en el mes de DICIEMBRE la suma de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES ( Bs 1.200) como bonificación Especial de fin de año, para dos de sus hijos, en virtud que la ciudadana YINNIY MIXAMIE CASTILLO, se compromete a cubrir los gastos como bonificación especial de fin de año de los otros dos niños, y La ciudadana DEXIS MELISSA ALBA MONTOYA, antes identificada manifiestò su conformidad y aceptó el ofrecimiento hecho por el prenombrado ciudadano y ambos solicitan se HOMOLOGUE dicho convenimiento y se archive el presente expediente.

En consecuencia, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte Formal HOMOLOGACIÓN al Convenimiento celebrado entre los YINNI MIXAMIE CASTILLO, venezolana, obrera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.280.689, domiciliada Barrio Jesús Alvarado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas, y el ciudadano YONNY JOSE GUEVARA MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 11.077.792, domiciliado en el Barrio Jesús Alvarado, Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas, estado Barinas; por estimar que el referido Convenimiento, va en beneficio del interés superior de los niños JHONNY JOSE GUEVARA CASTILLO, JOHANNYS DEL REAL GUEVARA CASTILLO, YILINA ROSIEL GUEVARA CASTILLO Y CARLOS DANIEL GUEVARA CASTILLO, en consecuencia, se ordena el cese del procedimiento, y Archivo del Expediente. Regístrese, publíquese y expídanse las Copias de Ley.

Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Libertad, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Año 200° y 151°.

LA JUEZA


Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS
EL SECRETARIO,


Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la presente Sentencia siendo las 11:00 a.m. Conste:

EL SECRETARIO,


Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZALEZ


Exp. 1250
NARF/mef