REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ROJAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
LIBERTAD
Libertad, 07 de octubre del 2010
Año 200º y 151º

SOLICITUD Nº. 135-10
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ILHAM SALAH DE SALAH, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.115.351.


Vista la Solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana ILHAM SALAH DE SALAH, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.115.351, mediante el cual manifiesta que tiene el derecho de propiedad, posesión y dominio de un conjunto de mejoras y bienhechurías, con un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha Solicitud, y careciendo de un Titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las referidas bienhechurías, que le pertenecen conforme se evidencia en declaración rendida por los ciudadanos GALEANO LAYA CARLOS ENRIQUE y ARROYO CAMACHO WUILTER NERLIÑO, ante este Juzgado, asimismo la solicitante consignó Autorización S/Nº de fecha 08 de junio de 2010, expedida por JOEL MIKEAS MENESES DURANT, Alcalde del Municipio Rojas, Libertad, estado Barinas, que riela al folio dos (02) de estas actuaciones, mediante la cual señala que la parcela de terreno donde están construidas las bienhechurías es propiedad del Municipio Rojas del estado Barinas y autorizan la tramitación del Titulo Supletorio.
Ahora bien, el documento antes expuesto tienen carácter público y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende; igualmente, la solicitante presentó las testimóniales de los ciudadanos GALEANO LAYA CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.101.085, domiciliado en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, y ARROYO CAMACHO WUILTER NERLIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.784.335, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, quienes contestaron afirmativamente al interrogatorio, fueron contestes en su declaración, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
Como consecuencia de lo anterior, se aprecia que efectivamente la ciudadana ILHAM SALAH DE SALAH, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.115.351, ha construido sobre una parcela de terreno que es propiedad Municipal, sobre las cuales carece la documentación, y siendo así, nada obsta para que este Órgano jurisdiccional en perfecta sintonía con la garantía constitucional de tutela judicial efectiva, extensiva a las resoluciones de jurisdicción voluntaria, otorgue TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las referidas bienhechurías.
En consecuencia, en mérito a las consideraciones antes expuestas, así como la apreciación de los documentos y testimoniales que cursan en autos, este Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva contenido en el Artìculo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela; DECLARA BASTANTES y SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ILHAM SALAH DE SALAH, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada la Parroquia Libertad, Municipio Autónomo Rojas del estado Barinas, y titular de la cédula de identidad Nº V-22.115.351, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno Municipal, ubicada en la Parroquia Libertad, Municipio Rojas del estado Barinas, con una extensión de SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (666,12 mts2), dentro de los siguientes linderos: NORTE; Casa de José Cuellar; SUR; Calle Miscelànea; ESTE: Afaul Bonai, y OESTE; Av. Bolívar; consistentes en un (01) inmueble o edificio de dos plantas, dividido en un (01) local comercial, construido con paredes de bloques, piso de granito, techo de platabanda, dos baños y con siete puertas Santa María; Un (01) depósito, construido con paredes de bloques, piso de cemento y techo de cinc, Un (01) apartamento para habitación; construido con paredes de bloques, pisos de granito y techo de platabanda, tres cuartos, una sala comedor, una sala de estar, un porche con lavadero, un balcón y un baño con cerámica; y Un (01) apartamento para habitación; construido con paredes de bloques, pisos de granito y techo de platabanda, dos cuartos, una sala comedor, una sala de estar, un porche con lavadero, una cocina y tres baño con cerámica. Se deja a salvo los derechos a terceros, asimismo, ordena devolver estas actuaciones en original con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los siete días del mes de octubre de dos mil diez. AÑOS: 200º Y 151º.-
LA JUEZ,

Abg. NORIS ASTINA ROMERO FRIAS. EL SECRETARIO,


Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZÀLEZ M.
En la misma fecha y siendo las diez y diez (10:10) de la mañana, se publicó la anterior Sentencia. Conste:

EL SECRETARIO,

Abg. JOSÈ BENJAMIN GONZÀLEZ M.
Exp.135
NARF/mef