REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-R-2010-000047
I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS
DEMANDANTE Oscar David Ruiz Saballo, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.399.100, mayor de edad, de este domicilio.
APODERADOS
Abogados Jesús Alexander Useche Duque y Servio Tulio Jerez Torres, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-9.330.627 y V-14.341687 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 37.074 y 111.892 en su orden.
DEMANDADO Sociedad mercantil BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veintiuno de mayo de 2001, bajo el Nº 42, Tomo 543-A-Qto.
APODERADOS
Abogados Ingrid García de Silveri, Mara Coromoto Rivas Zerpa, Eliseo Enrique Gramcko Contreras, Yenkelly Milamar Pico, Jenny Castro Álvarez, Jesús Rafael Paris Orasma y Yudi Yasmidt Ortega Bautista, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.007.560, V-8.003.752, V-9.387.629, V-15.509.222, V-12.881.888, V-5.469.080 y V-18.289.333, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 23.747, 20.780, 49.422, 100.423, 92.079, 55.992 y 135.895.
DEMANDADA SOLIDARIA PDVSA PETROLEO S.A., Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26, tomo 127-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA Abogados Lissetti Celided Zamora Pérez, Analía Josefina Centeno González, Emily Esther Rodríguez Velásquez, Rosalía Pinto Gutiérrez, Lenmar Gonzalo Álvarez Charmel, Rosa Inés Valor, Daniel Enrique Tarazón, Yetxica Leonor Medina Alade, Aracelis Sánchez Y María Gabriela Mujica Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.849.640, V-10.564.418; V-13.078.043; V-8.840.518 V-7.088.250; V-10.615.976; V-8.730.860; V-11.030.352, V-3.305.167 y 9.869.193, en su orden, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 37.957, 64.720; 101.639, 61.639, 94.896; 83.842; 109.260, 76.115 Y 16.260 y 54.959, respectivamente.
MOTIVO Apelación
II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado en ejercicio Jesús Useche titular de la cédula de identidad número V- 9.330.627, e inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo la matricula número 37.074, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Oscar David Ruiz Saballo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.399.100 respectivamente, en fecha 04 de noviembre de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, correspondiendo el conocimiento de la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en fecha 06 de noviembre de 2008, el Tribunal de la causa dicta auto mediante el cual se abstiene de admitirlo, por no cumplir con lo establecido en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 13 de noviembre de 2008 una vez corregido por la parte actora lo solicitado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución lo admite; celebrada la audiencia preliminar, concluida la misma en virtud de no ser posible la mediación se remitió el expediente a la fase de juicio, celebrada la audiencia oral y pública de juicio, ese Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ÓSCAR DAVID RUÍZ SABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.399.100 contra BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA, S.A y solidariamente PDVSA, PETRÓLEO, S.A. contra dicha decisión la parte demandante interpuso recurso de apelación, después de los tramites de sustanciación del recurso fue celebrada la audiencia de apelación oral y publica el día 14 de octubre de 2010, declarando esta Alzada sin lugar el Recurso de Apelación intentado por la parte demandante, parcialmente con lugar el Recurso intentado por la parte demandada, se modifica la sentencia de fecha 23 de marzo del año 2010, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral del Estado Barinas, condenando a la demandada principal en el pago por indemnización por concepto de daño moral la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00).
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la partes involucradas en el presente juicio de conformidad con el fallo recaído en fecha 14 de octubre de 2010, el cual ordena a la empresa BGP INTERNATIONAL OF VENEZUELA S.A., el pago de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) a favor del ciudadano Oscar David Ruiz Saballo, por concepto de Daño Moral y dando cumplimiento al mismo, tal como consta en el folio 563, las partes consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral del Estado Barinas, mediante diligencia, acuerdo de pago constante de un (01) folio útil y un (01) anexo, de dicho acuerdo se desprende que la abogado Yenkelly Pico, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 100.423, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada y el ciudadano Oscar David Ruiz Saballo, con el carácter de parte actora, asistido para ese acto por el abogado Jesús Useche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula N° 37.074, en el cual manifiestan el objeto de mutua comparecencia, a los fines de cumplir con el fallo proferido en la sentencia ut supra mencionada, lo hacen en los siguientes términos:
Que el patrono paga en ese acto a al trabajador la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 10.000,00) mediante un cheque de gerencia identificado con el numero 00154596, girado contra la entidad financiera Banco Provincial cuenta corriente Nº 0108-0100-19-0900000018, por la suma de DIEZ MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 10.000,00), de fecha 11 de octubre de 2010, y el trabajador declara recibir en ese acto a su entera y cabal satisfacción.
Se observa que las partes manifiestan al tribunal su voluntad de la terminación del proceso, cierre y archivo del presente expediente exonerando de toda responsabilidad a la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A.. En consecuencia, está Alzada haciendo uso de la facultad que como rector del proceso le confiere al Juez el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme a lo establecido en el Art.11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y en virtud del principio de celeridad procesal, establecido en el contenido del articulo 2 eiusdem, procede en este acto a homologar el acuerdo de pago, estableciendo claramente que no opera en el presente caso, la responsabilidad solidaria de la empresa PDVSA PETRÓLEO S.A., al ser criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que las indemnizaciones por concepto de accidente o enfermedades profesionales, se tratan de resarcimientos intuito personae, en consecuencia debe eximirse a está empresa de tal responsabilidad. Así se decide.
D E C I S I O N
Este Juzgado Primero Superior del Trabajo tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo de Pago de fecha 20 de octubre de 2010 suscritos por las partes en los términos expuestos.
SEGUNDO: Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que sea distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veinticinco (25) día del mes de octubre del dos mil diez, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez Primero Superior del Trabajo.
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina
En igual fecha y siendo las 03:15 P.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0092, conste.
La Secretaria,
Abg. Arelis Molina.
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