REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: EP11-R-2010-000095

I
DETERMINACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE Thisbett Yahudi Velásquez Andrades, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.836.035.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE Abogados Elibanio Uzcátegui, Carlos Ávila, José Benito Terán Becerra y Ana María Almeira Pérez, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.146.739, V- 14.711.134, V- 4.924.394 y V- 15.270.875, en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 90.610, 101.818, 143.594 y 143.129 respectivamente.
PARTE DEMANDADA Servicios, Mantenimientos y Construcciones (SERMACON) C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 13 de julio de 2006, anotada bajo el Nro. 33, tomo 10-A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA Abogados Carlos Alberto Bonilla Álvarez y Natalie Whilchy Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.603.985 y 16.792.345 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matriculas Nros. 67.616 y 137.075.
MOTIVO APELACION.

II
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Obra ante esta Alzada la presente causa por Recurso de Apelación ejercido por el abogado en ejercicio Carlos Bonilla, apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha 15 de octubre del 2010, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana Thisbett Yahudi Velásquez Andades, contra la empresa Servicios, Mantenimientos y Construcciones (SERMACON) C.A., ampliamente identificados en autos.

III
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACIÒN

Recibidas las presentes actuaciones por esta Alzada, compareció por ante la Unidad de Recepción de Documentos el abogado en ejercicio Carlos Bonilla, apoderado judicial de la parte demandada, inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula N° 67.616, en su carácter de co-apoderada de la parte demandada mediante la cual DESISTE DE LA APELACIÓN ejercida y para decidir este Tribunal observa:

El desistimiento es una de las forma de auto-composición procesal y le esta dada como una facultad que tienen las partes de poner fin a los conflictos, y en el caso que nos ocupa el abogado Carlos Bonilla, esta facultado expresamente para desistir, en consecuencia, es ineludible para este Tribunal HOMOLOGAR dicho desistimiento. Así se decide.

IV
DECISION

Por razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión de fecha 15 de octubre del 2010, dictada por el por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y como consecuencia de ello se CONFIRMA la decisión recurrida.

SEGUNDO: No se condena en costas.

Publíquese, regístrese, cúmplase con lo ordenado y remítanse el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los efectos de que sea distribuida la presente causa, entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que continúe el curso legal correspondiente.
.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2010, años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Primero Superior del Trabajo.
La Secretaria
Dra. Honey Montilla
Abg. Arelis Molina.
En igual fecha y siendo las 09:00 A.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, bajo el Nº 0093, conste.
La Secretaria.

Abg. Arelis Molina.