REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : EP11-L-2010-000029
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ SANGUINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.072.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA AUTILIA TABLANTE MONTILLA, titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: Empresa LOAN CARS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 2005, bajo el Nº 7, Tomo 16-A, de los libros respectivos.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ESTEBAN COLINA MONTIEL Y/O HENRY ALZUALDE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 13.547.059 y V.- 13.738.113.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ SANGUINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.072.585., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada Empresa LOAN CARS C.A; la cual no asistió ni por si misma nipor medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151º.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de Octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO : EP11-L-2010-000029
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA RAMIREZ SANGUINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.072.585.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado AURA AUTILIA TABLANTE MONTILLA, titular de las cédula de identidad N° V.- 15.463.605, inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 101.882, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA: Empresa LOAN CARS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 04 de Marzo de 2005, bajo el Nº 7, Tomo 16-A, de los libros respectivos.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ESTEBAN COLINA MONTIEL Y/O HENRY ALZUALDE VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V.- 13.547.059 y V.- 13.738.113.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 11 de Octubre de 2010, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadana MARIA ALEJANDRA RAMIREZ SANGUINETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.072.585., no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada Empresa LOAN CARS C.A; la cual no asistió ni por si misma nipor medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. . PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200 ° y 151º.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES
La Secretaria,
Abg. Yoleinis Vera
En esta misma fecha se publico la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abog. Yoleinis Vera
|