REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN, Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 20 de Octubre del 2010
200 ° y 151°
ASUNTO: EP11-L-2010-000214
ACTA
PARTES ACTORAS: HENRY MERCADO RATIA, ARNOLDO AGUIN, GIOVANNY JIMENEZ, CARLOS FERNANDEZ, ULICER BERNADOR TREJO, RECCY TREJO, LEONEL MEZA, IRMA DEL CARMEN VALDERRAMA, JOSE BOLIVAR, JESUS GUERRA Y RICHAR GARCIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-9.992.977, V.- 3.750.237, V.- 11.102.256; V.- 15.271.355; V.- 6.581.914; v.- 9.989.690; v.- 12.200.974; V.- 12.837.185; V.- 12.859.843; V.- 20.409.015 y V.- 14.662.016;
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.174.663, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.007.
PARTE DEMANDADA: empresas “ESTACION DE SERVICIOS EL TERMINAL, Firma Unipersonal; ESTACION DE SERVICIOS LOS LLANOS, Firma Unipersonal; ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA VICTORIA C.A, ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA FLORESTA C.A., siendo su Representante Legal el ciudadano NELLO COLELLA RECHIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.380.279, en su condición de presidente.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM y ADELIS A. PAREDES. A, titulares de las cédula de identidad Nos V.- 13.592.230 y V.- 13.683.376, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.546 y 117.745.
MOTIVO: EJECUCION DE TRANSACCION.
En el día de hoy, veinte (20) de Octubre de 2010, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, a los fines del cumplimiento voluntario de la sentencia tal y como se estableció en el auto de admisión y habiendo sido anunciado el Acto por el ciudadano Alguacil, por ante la Sala de Comparecencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a la hora antes señalada, se deja constancia de la comparecencia de las partes demandantes a través del Abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.174.663, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.007; en su condición de Apoderado Judicial tal y como se evidencia de documentos poderes que corren insertos a los folios 10 al 31 ambos inclusive y por la otra las empresas demandadas “ESTACION DE SERVICIOS EL TERMINAL, Firma Unipersonal; ESTACION DE SERVICIOS LOS LLANOS, Firma Unipersonal; ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA VICTORIA C.A, ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA FLORESTA C.A, comparece el Abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, titular de la cédula de identidad Nos V.- 13.592.230, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.88.546, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las empresas demandadas, tal y como se evdencia de instrumentos poderes que corren insertos a los autos del expediente a los folios 95 al 106 ambos inclusive. Seguidamente se da inicio al acto en cuestión y en este estado el Juez hace una breve intervención a los fines de dejar establecido lo referente a las normas a seguir en la presente audiencia, de conformidad con lo previsto en los artículo 129 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Las partes en el día de hoy han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, en virtud de Ejecución de Transacción de fecha 17 de Febrero de 2005 en el presente Juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos que se describen a continuación:
PRIMERO: Consta en autos Demanda por Ejecución de Transacción por Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por los demandantes ciudadanos HENRY MERCADO RATIA, ARNOLDO AGUIN, GIOVANNY JIMENEZ, CARLOS FERNANDEZ, ULICER BERNADOR TREJO, RECCY TREJO, LEONEL MEZA, IRMA DEL CARMEN VALDERRAMA, JOSE BOLIVAR, JESUS GUERRA Y RICHAR GARCIA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-9.992.977, V.- 3.750.237, V.- 11.102.256; V.- 15.271.355; V.- 6.581.914; v.- 9.989.690; v.- 12.200.974; V.- 12.837.185; V.- 12.859.843; V.- 20.409.015 y V.- 14.662.016; a través del Abogado ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.174.663, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 38.007; en su condición de Apoderado Judicial, contra las Empresas “ESTACION DE SERVICIOS EL TERMINAL, Firma Unipersonal; ESTACION DE SERVICIOS LOS LLANOS, Firma Unipersonal; ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA VICTORIA C.A, ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA FLORESTA C.A, comparece el Abogado MIGUEL JOSE AZAN ABRAHAM, titular de la cédula de identidad Nos V.- 13.592.230, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro.88.546, actuando en su condición de Apoderado Judicial de las empresas demandadas,; tramitada en el expediente N° EP11-L-2010-000214. SEGUNDO: Consta en el expediente EP11-L-2009-000069, TRANSACCION de fecha 28 de Julio de 2009 celebrada por ante este mismo Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciacion y Mediación del Estado Barinas, y homologada en fecha 28 de Julio de 2010 y Homologada por este mismo tribunal, por acuerdo entre las partes por la acción intentada con respecto a las demandadas “ESTACION DE SERVICIOS EL TERMINAL, Firma Unipersonal; ESTACION DE SERVICIOS LOS LLANOS, Firma Unipersonal; ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA VICTORIA C.A, ESTACION DE SERVICIOS Y CENTRO COMERCIAL LA FLORESTA C.A, conviniendo la misma en pagar a las partes actoras; de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Séptima la cual se transcribe a continuación: SEPTIMA: Que en aras del cumplimiento del derecho que les corresponde a los trabajadores demandantes, antes identificados, de ser beneficiarios de la cesta ticket, o tarjeta magnética, en los términos y condiciones previstos en la normativa citada, procede a cumplir y por consecuencia pagar las cesta ticket adeudadas a los trabajadores antes referidos de la siguiente manera: a los trabajadores HENRY MERCADO RATIA, ARNOLDO AGUIN, GIOVANNY JIMENEZ, CARLOS FERNANDEZ, ULICER BERNARDINO TREJO, RECCY TREJO y LEONEL MEZA, ya identificados, se les pagará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 5.000,oo), para cada uno, para un total de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES con 00/100 CTMOS (Bs. 35.000,oo), y los trabajadores IRMA DEL CARMEN VALDERRAMA, JOSE BOLIVAR, JESUS GUERRA, Y RICHARD GARCIA, supra identificados, la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES con 00/100 CTMOS (Bs. 4.000,oo), para cada uno, para un total de DEICISEIS MIL BOLÍVARES con 00/100 CTMOS (Bs. 16.000,00). Total a pagar a los trabajadores la cantidad de CINCUENTA y UN MIL BOLIVARES con 00/100 TMOS (Bs. 51.000,00). Igualmente la parte patronal se compromete en pagar por concepto de honorarios profesionales a EL APODERADO DE LOS TRABAJADORES, la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLÍVARES con 00/100 CTMOS (Bs. 19.000,oo); cantidad esta aceptada por la parte demandante. Para hacer efectivo el pago de las cantidades aquí ofrecidas y transadas, el mismo se efectuara de la siguiente manera: 1.- Un primer pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 25.000,oo), monto dinerario éste que se pagara en dinero en efectivo, en fecha 5 de Octubre de 2.009; asi como una primera parte de lo pactado por Honorarios la cual sera de (Bs. 10.000,00) en la misma fecha antes pautada y 2.- un segundo y último pago pro la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES con 00/100 CTMOS (Bs. 26.000,oo), para el día 20 de Octubre de 2.009; pagándose la otra parte de Honorarios por la cantidad de (Bs. 9.000,00), en dicha fecha; haciéndose la aclaratoria que se incluyen los meses de octubre y noviembre del presente año, planteamiento éste que EL APODERADO DE LOS TRABAJADORES, aceptan en conformidad y cabal satisfacción, haciéndose la aclaratoria que el Apoderado Judicial de las partes actoras dio cumplimiento a esto. TERCERO: Las partes así mismo convinieron en la precitada Transacción específicamente en la cláusula OCTAVA; la cual se transcribe a continuación: Igualmente, la parte patronal se compromete formalmente a dar cabal cumplimiento mensualmente, a partir del 15 de diciembre de 2.009, con la obligación prevista en la Ley de Alimentación y el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, es decir, a otorgar el beneficio de provisión o entrega a los trabajadores de cupones, ticket o tarjetas electrónicas de alimentación con los que los trabajadores podrán obtener comidas o alimentos en establecimientos de expendio de alimentos. Ahora bien a los fines de honrar lo convenido en la ya mencionada transacción en relación al Beneficio de Ley Programa Alimentación desde el 15 de Diciembre del 2009 y hasta el 31 de Octubre de 2010 sea la cantidad VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.536,00). CUARTO: La parte demandada perdidosa ofrece en pago la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.536,00), pagaderos al dia de hoy mediante la entrega de cheques signados de la siguiente manera: 1) Para HENRY MERCADO RATIA, cheque N° 10002137, contra la cuenta corriente N° 01012-0334-13-0000002516, del Banco de Venezuela, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS ONCE BOLIVARES CON 00/100 CTMOS; haciéndose la aclaratoria que dicho trabajador se le cancela el beneficio desde el 15 de Diciembre de 2009, hasta el 21 de Mayo de 2010, en razón que el mismo renuncio en fecha 21 de Abril de 2010, cumpliendo preaviso legal hasta el 21 de Mayo de 2010, para lo cual se anexa renuncia. 2.- ARNOLDO AGUIN, cheque N° 10002136, contra la cuenta corriente N° 01012-0334-13-0000002516, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS; 3.- GIOVANNY JIMENEZ, se hace la aclaratoria que no se le paga nada por concepto alguno en virtud que el mismo falleció en la ciudad de Barinas en fecha 08 de Febrero de 2008, para lo cual se anexa acta de defunción; 4.- CARLOS FERNANDEZ; cheque N° 21002135, contra la cuenta corriente N° 01012-0334-13-0000002516, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS; 5.- ULISES BERNARDINO TREJO, cheque N° 37000417, contra la cuenta corriente N° 0102-0334-17-0006874926, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 3.575,00); 6.-RECCY TREJO, cheque N° 81002134, contra la cuenta corriente N° 0102-0334-13-0000002516, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS; 7.-IRMA VALDERRAMA; cheque N° 18002133, contra la cuenta corriente N° 01012-0334-13-0000002516, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS; 8.- JOSE BOLIVAR: cheque N° 10002131, contra la cuenta corriente N° 0102-0334-13-0000002516, del Banco de Venezuela, por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS; y para 9.- RICHARD GARCIA; 2 cheques el 1.- Cheque N° 31000416, contra la cuenta corriente N° 01012-0334-17-0006874926, del Banco de Venezuela, por la cantidad de NOVECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 925,00) y un 2do cheque N° 0102-0334-18-0000034306, del Banco de Venezuela; por la cantidad de DOSMIL SEICIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs.2650,00), para completar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 CTMOS (Bs. 3.575,00). Asi mismo se hace la Aclaratoria que en relación a los trabajadores LEONEL MEZA, presento renuncia en el año 2008, y por consiguiente no es beneficiario del Beneficio de Cesta Ticket, para lo cual se anexa copia de renuncia y finiquito por la cantidad de (Bs.12.337.881,00), y para el Trabajador JESUS GUERRA, se hace la aclaratoria que por error involuntario se incluyo en la presente reclamación, ya que el mismo labora para la Estación de Servicio La Marquesa, en virtud de esto no hay nada que reclamar para estos trabajadores. QUINTO: EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES acepta la propuesta de pago y recibe de manos del APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS perdidosas la cantidad de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.536,00), en diversos cheques a nombre de las partes actoras; tal y como se especifica en la cláusula cuarta del presente convenio de pago. SEXTA: EL APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDANTES, declara que las partes DEMANDADAS nada más quedan a deberle por concepto de Beneficio de Cesta Ticket, hasta el dia 31 de Octubre de 2010. Haciéndose la aclaratoria que la relación laboral se encuentra vigente, por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito en relación a lo ya demandado y transado. SÉPTIMA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de la relación laboral, específicamente en cuanto a CESTA TICKET de tal manera que la presente transacción, en sede judicial constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre dicho beneficio y hasta la fecha en que se paga es decir hasta el 31 de Octubre de 2010, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costos, costas, corrección monetaria, indexación salarial, etc.). OCTAVA: Las partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo, por lo que solicitan al Juez de la Causa la HOMOLOGACIÓN, se de por terminado el presente juicio, se ordene el archivo del expediente y la expedición de copia certificada de la presente acta.
Este Tribunal, visto los acuerdos alcanzados en la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL no son contrarios a DERECHO, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACIÓN como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, y dado que es voluntad expresada por los representantes legales de las partes involucradas, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, una vez cumplido con el pago determinado en la presente transacción. Y finalmente, este Tribunal ordena el archivo definitivo del presente expediente. Se ordena Agregar copias de los cheques consignados y de los otros documentos anexados Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. RUTHBELIA PAREDES
Los Comparecientes:
Apod de las partes Actoras:
Apod de las partes Dddas:
El Secretario,
Abg. Jhonny Vela.-.
|