REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO : EP11-L-2010-000202
ACTA

PARTE ACTORA: ANA MARIA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.396.762.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados CARLOS GUDIÑO SALAZAR y FANNY DEL CARMEN LOPEZ LUQUEZ, titulares de las cédulas de identidad números V.- 16.208.549 y V.- 16.476.250, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 130.283 y 120.928.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO (IAMVITRAVAT); representado por el ciudadano DELIDO RUIZ en su Condición de Presidente.


ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyo.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, cinco (05) de Octubre de 2010, siendo las 09:30a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia de que la parte actora, ANA MARIA PARRA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.396.762, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si misma, ni por medio de Apoderado Judicial; dejándose constancia igualmente de la incomparecencia al presente acto de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE VIALIDAD, TRANSPORTE, VIVIENDA, AMBIENTE Y TURISMO (IAMVITRAVAT); el cual no asistió ni por si misma ni por medio de Apoderado Judicial alguno; razón por la cual este Juzgado procede a aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la LOPT. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 200° y 1501°.

La Juez

Abg. Ruthbelia Paredes La Secretaria,

Abog. Yoleinis Vera.



En esta misma se publico la anterior decisión.- conste.

La secretaria

Abog. Yoleinis Vera.