REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE Nº EH11-L-2003-000046
INDICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HECTOR MARIA GONZALEZ HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.264.321.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogados ARGENIS MAGGIORANI VALECILLOS, ANDRES MICELI MAGGIORANI, ANDRES ALBARRAN RIVAS y ANDRES ALBARRAN PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.174.663; V-12.199.536; V-14.933.963 y V-4.255.415 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 38.007; 88.548; 88.542 y 31.254 respectivamente.
DEMANDADO: ELECTRICIDAD DE LOS ANDES COMPAÑÍA ANÓNIMA (CADELA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de marzo de 1993, bajo el Nº 13, tomo 16-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO JOSE SALAS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.780 e inscritos en el inpreabogado bajo el Nº 73.725.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y PENSIÓN DE JUBILACIÓN
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por remisión del presente expediente para su ejecución correspondiendo a este Tribunal realizar la misma, sin embrago durante el desarrollo del procedimiento en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010, se decreta la ejecución del fallo de conformidad con lo establecido en el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el quince (15) de abril de 2010 este Tribunal decreta la ejecución forzosa de la presente demanda , igualmente se apertura un cuaderno separado en el cual se lleva a cabo la medida ejecutiva, en el mismo se ordena la notificación al Procurador General del Estado Venezolano, siendo que el veintinueve (29) de septiembre de 2010, llaga a este despacho la notificación del Procurador siendo agregada es mismo día y de una revisión de las actuaciones realizadas por este Tribunal se observa que no se llevo a cabo el procedimiento según lo establecido en la Ley de la Procuraduría General de la República.
MOTIVA
Al ser verificado el hecho de que la procuraduría se notificó pero no se llevo a cabo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, este Tribunal en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso es por lo que toma la siguiente decisión.-
DISPOSITIVA
Se repone la causa al estado de dictar nuevamente el procedimiento de ejecución establecido en el articulo 85 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, por lo que quedan sin efecto los autos dictados en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2010 y el dictado en fecha quince (15) de abril de 2010, manteniéndose la apertura del cuaderno separado. Se ordena librar cartel de notificación a la Procuraduría General de la Republica, así como de la misma manera se ordena agregar copia certificada de la presente sentencia al cuaderno separado de la presente causa. De la misma forma se ordena oficiar a las partes para la celebración de una audiencia conciliatoria para el cumplimiento de la sentencia la cual se llevara a cabo al quinto (5º) día después de certificada la ultima actuación de las partes, caso contrario continuara llevandose a acabo el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Es Justicia en Barinas al primer (01) día del mes de octubre de 2010.-
El Juez


La Secretaria
Abg. José E. Morales Sosa


Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo