REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, uno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000232
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: IRISNAYA DE LA TRINIDAD ARAQUE ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.989.000
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y JAVIER BOSCAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.- 15.073.311, 15.463.605 y 9.987.303 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo los número 104.449, 101.882 y 76.939 en su orden.
PARTE DEMANDADA: LICORERIA YOVAMAR C.A., registrada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, bajo el número 66, tomo13-A de fecha 24 de septiembre de 2008
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ROSA LORENA NAVAS FAJARDO, venezolano, mayo4r de edad, titular de la cédula de identidad numero V.- 12.058.164
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.916.197 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.723.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, primero (01) de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece, por una parte la Abogado MILAGRO DELGADO, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana IRISNAYA DE LA TRINIDAD ARAQUE ORDOÑEZ por la otra el ciudadano Abogado CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ quien asiste a la parte demandada LICORERIA YOVAMAR C.A., representado por la ciudadana ROSA LORENA NAVAS FAJARDO aquí presente, dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 09/12/2008 y que finalizó en fecha 21/01/2010, el patrono propone al trabajador demandante, en su propio nombre el pago de la cantidad de MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 1.640,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs.5.819,18). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos recibidos como adelanto a sus prestaciones. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador fue la cantidad de mil treinta bolívares (Bs.1.030,00).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el demandado hace entrega de la cantidad acordada en efectivo en moneda de uso legal dentro del país.
EL DEMANDANTE, declara cumplido con lo acordado en la presente transacción nada queda a deberle LICORERIA YOVAMAR C.A.. demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a LICORERIA YOVAMAR C.A. con la ciudadana IRISNAYA DE LA TRINIDAD ARAQUE ORDONEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fue establecido, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y se ordena el archivo del presente expediente.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
IRISNAYA DE LA TRINIDAD ARAQUE ORDOÑEZ
Apoderados del Demandante
Abg. MILAGRO DELGADO
Representante de la Demandada
ROSA LORENA NAVAS FAJARDO
Abogado Asistente de la Parte Demandada
Abg. CESAR AUGUSTO RAMIREZ RODRIGUEZ
La Secretaria
Abg. Maria de los Ángeles Hidalgo
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