REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, once de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000228
SENTENCIA
PARTE ACTORA: KARINA ALEJANDRA ZAVALETA VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.550.535
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE FRANCISCO TORRES y HECTOR JOSE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V.-12.353.529 y V.- respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 77.432 y 110.019 en su orden
PARTE DEMANDADA: CENTRAL COOPERATIVA BARINAS “CECOBAR”, inscrita en la secretaría del Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando anotada bajo el número 802, folios 145, 146, 147 y 148 de los Libros de Autenticaciones llevados por este Tribunal y modificada últimamente en fecha 16 de diciembre de 2003, por ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el número 834, folio 835
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE YNOCENCIO MANZANO ANGARITA y JOSE GUILLERMO VALETA VILORIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 11.191.231 y 10.561.824 respectivamente quienes son Presidente del Concejo de Administración y Secretario respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEZ, RODULFO RAFAEL ECHANDIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 4.202.823 y 3.137.935 respectivamente e inscritos en el inpreabogado bajo el número 138.422 y 144.241 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, once (11) de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos Abogados CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA y RODULFO RAFAEL ECHANDIA VARGAS quienes son apoderados de la parte demandada CENTRAL COOPERATIVA BARINAS “CECOBAR”, estando presente el ciudadano JOSE YNOCENCIO MANZANO ANGARITA quien la representa e igualmente el ciudadano JOSE GUILLERMO VALETA VILORIA dándose así inicio a la audiencia.
El ciudadano representante de la parte demandada consigna en este acto copia simple del acta correspondiente a la Asamblea Ordinaria 2008 de CECOBAR, a los fines de dar fe de que el contenido del acta presentada al inicio de la audiencia preliminar es verdadero y le otorgan un total y definitivo acierto. Se deja expresa constancia de que la parte demandante el Abogado JOSE FRANCISCO TORRES, quien es apoderado de la parte demandante en la presente causa ciudadana KARINA ALEJANDRA ZAVALETA VILORIA ni la misma parte demandante en si, asisten a la prolongación de la presente audiencia preliminar por lo que se declara desistido el presente procedimiento por lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que de conformidad a lo yací contemplado se ordena el cierre del presente expediente. Se dejarán transcurrir los lapsos establecidos en la ley para la apelación de la presente acta y de quedar firme la presente sentencia se ordena sean entregadas las pruebas a las partes. En Barinas a los once (11) días del mes de octubre de dos mil diez.-
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
Representantes de la Demandada
JOSE YNOCENCIO MANZANO ANGARITA y
JOSE GUILLERMO VALETA VILORIA
Apoderados de la Parte Demandada
Abg. CESAR OSWALDO ARANGUREN NAVEA
Abg. RODULFO RAFAEL ECHANDIA VARGAS
La Secretaria
Abg. YOLEINIS VERA ALMARZA
|