REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, catorce de octubre de dos mil diez
200º y 151º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: EP11-L-2010-000236
PARTE ACTORA: YADELSY CAROLINA GUZMAN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 16.574.356
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER J. VALDIVIEZO R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.149.803 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 37.605
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL Y DEPORTIVO PRADOS DE SAN JOSE C.A., inscrita por ante el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de junio de 1993, asentado bajo el número 6, tomo V
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: GLADYS GRICELDA CONTRERAS DE CASTILLO y JESUS ALFONSO CASTILLO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 3.996.738 y 3.076.905 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LESBIA MERCEDES FERRER DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.080.571 e inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.674.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, catorce (14) de octubre de 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen, por una parte el Abogado WILMER J. VALDIVIEZO R., quien asiste a la parte demandante en la presente causa ciudadana YADELSY CAROLINA GUZMAN DE VARILLAS por la otra la ciudadana Abogada LESBIA MERCEDES FERRER DE RIVAS quien es asiste a la parte demandada CENTRO COMERCIAL Y DEPORTIVO PRADOS DE SAN JOSE C.A., representada por los ciudadanos GLADYS GRICELDA CONTRERAS DE CASTILLO y JESUS ALFONSO CASTILLO PEREZ aquí presentes, se deja constancia que la demandada en realidad es denominada CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO PRADO`S SAN JOSE C.A., por lo que será indistinto el uso de la forma como fue demandada liberándose en todo caso de toda responsabilidad la demandada CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO PRADO`S SAN JOSE C.A., dándose así inicio a la audiencia, habiendo aceptado ambos la existencia de la relación laboral, que la misma se inició en fecha 01/01/2010 y que finalizó en fecha 13/04/2010, el Abogado del patrono según ordenes de su cliente propone a la trabajadora demandante, en nombre de su representado el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), por los siguientes conceptos: antigüedad, vacaciones correspondientes al período laborado, bono vacacional fraccionado, vacaciones fraccionadas, igualmente las utilidades correspondientes a la fracción trabajada y el pago de un bono único transaccional para englobar cualquier otra diferencia no deducida del libelo de demanda. El demandante junto a su abogado asistente acepta el monto ofrecido por la parte demandada.
Cabe destacar que la sumatoria de los montos reclamados en el libelo de la demanda es por la cantidad de (Bs. 12.432,09). siendo que la parte demandante asume haber recibido varios pagos y que dicha estimación estuvo errada por cuanto no recordaba algunos pagos y estuvo mal realizado el calculo presentado y el monto aquí transado es lo que le corresponde por el período laborado con la empresa demandada y solo se le adeudaba esta diferencia al trabajador.
El demandado niega expresamente que los conceptos establecidos en el libelo de la demanda sean los correctos, a lo que la parte demandante manifiesta que efectivamente existe una variación en lo solicitado puesto que no recordaba algunos conceptos que había recibido e igualmente reconoce que recibió pagos relacionados y que al verlos recordó, así como el hecho de que hubo por desconocimiento no realizaron las reclamaciones a la empresa que en su oportunidad debieron reclamar solo restando una pequeña diferencia respecto a la aquí demandada lo cual produjo un error en el cálculo establecido en el libelo de la demanda. Dado que este fue el punto controvertido las partes de común acuerdo expresaron que el monto del ultimo salario del trabajador es la cantidad de seiscientos sesenta y ocho bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs.668,58).
Para los efectos de hacer efectivo el pago de la transacción celebrada el representante de la parte demandada hace entrega en este acto un cheque con las siguientes características: Banco SOFITASA cuenta corriente número 0137-0023-17-0000008951, número de cheque 07575703 a nombre de la Trabajadora que aquí demanda cuyo representante de la cuenta es el CENTRO SOCIAL Y DEPORTIVO PRADOS DE SAN JOSE C.A.
LA DEMANDANTE, declara que cumplido como ha sido lo aquí acordado en la presente transacción nada queda a deberle. CENTRO COMERCIAL Y DEPORTIVO PRADOS DE SAN JOSE C.A., demandado en autos, lo cual quiere decir que nada se le adeuda por los conceptos aquí transados y algunos reconocidos les fue pagado y que los cuales comprenden pago de Prestaciones Sociales, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, salarios insolutos, intereses sobre prestaciones, trabajo extraordinario y nocturno, si lo hubiese, pagos de domingos y feriados, si correspondiese, indemnizaciones por despido injustificado (indemnización por antigüedad y preaviso), indexación, fideicomiso, cesta ticket y cualquier otro beneficio de carácter laboral o contractual, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a CENTRO COMERCIAL Y DEPORTIVO PRADOS DE SAN JOSE C.A., con la ciudadana YADELSY CAROLINA GUZMAN RODRIGUEZ y por ningún otro respecto por lo que le otorgan un total y definitivo finiquito
Este Tribunal vista la transacción celebrada entre las partes y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento, dándole efecto de Cosa Juzgada y cumplido como ha sido con lo aquí establecido se ordena el archivo del presente expediente.
La parte demandada solicita en este mismo acto copia certificada de la presente actuación siendo acordada por este Tribunal por lo que deberá realizar lo conducente para la tramitación de la misma.
El Juez
Abg. José E. Morales S.
Los Comparecientes,
La Demandante
YADELSY CAROLINA GUZMAN DE VARILLAS
Abogado Asistente de la Demandante
Abg. WILMER J. VALDIVIEZO R.
Abogado Asistente de la Parte Demandada
Abg. LESBIA MERCEDES FERRER DE RIVAS
Representantes de la Demandada
GLADYS GRICELDA CONTRERAS DE CASTILLO
JESUS ALFONSO CASTILLO PEREZ
La Secretaria
Abg. CARMEN MONTILLA
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