REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-L-2010-000144
SENTENCIA
PARTE ACTORA: RAFAEL RODOLFO VALERO y JESUS ARTURO ARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro.10.557.044 y 9.260.396 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KEILA ELIZABETH RINCON y YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número 16.741.716 y 7.601.238 respectivamente e inscritas en el Instituto de Previsión Social bajo el Nro.115.155 y 25.650 en su orden.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERTRANSBA R.L. y conjuntamente PALMAVEN filial de PETROLEOS DE VENEZUELA
APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYERON
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto y revisado la reforma del libelo de demanda, contentivo de Demanda de Cobro de Prestaciones Sociales Interpuesto por los ciudadanos RAFAEL RODOLFO VALERO y JESUS ARTURO ARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. V-10.557.044 y V-9.260.396 respectivamente y con domicilio en esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, debidamente representado al momento de presentar la corrección de la reforma por las abogados en ejercicio KEILA ELIZABETH RINCON y YADIRA BARBOZA DE LUGO, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.155 y 25.650, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la reforma de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta observa:
Alega el demandante en su reforma de demanda, que presto sus servicios personales para la empresa SERTRANSBA R.L., desde el 01 de abril del año 2007 siendo que este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de mayo de 2010, admitió la demanda interpuesta ordenando la notificación a las partes y al ciudadano Procurador General de la República por haber sido demandada de manera solidaria PALMAVEN la cual es una empresa donde tiene inherencia el estado venezolano, siendo suspendida la causa por un lapso de noventa días para la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día viernes 08 de octubre de 2010, siendo que la parte demandante interpone una reforma del libelo en fecha siete (07) de octubre de 2010, una vez revisado el mismo este Tribunal dicto el correspondiente Despacho Saneador por cuanto al momento de interponer el libelo de demanda la misma carecía de algunos requisitos fundamentales para la admisión y suspende la celebración de la audiencia pautada para el día ocho (08) de octubre de 2010, ordenando la notificación para la subsanación del libelo presentado. Ahora bien transcurrido como han sido los dos días para la celebración de la audiencia preliminar sin haber sido reformado el libelo presentado, este Tribunal declara inadmisible el libelo de demanda y en consecuencia por estar la presente causa para la celebración de la audiencia preliminar fija la celebración de la misma para el día lunes 25 de octubre de 2010 a las 09:00 a.m.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente reforma de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por los ciudadanos RAFAEL RODOLFO VALERO y JESUS ARTURO ARABIA en contra de la empresa SERTRANSBA RL y solidariamente PALMAVEN.
SEGUNDO: Mantiene el llamado a la celebración de la Audiencia Preliminar para la hora señalada una vez que transcurra el lapso de apelación de la presente sentencia.
Publíquese y registrase dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez


La Secretaria

Abg. José E. Morales Sosa


Abg. Nubia Domacase

Nota: En esta misma fecha siendo las diez (10:00 am) de la mañana se publico la anterior sentencia.

El Juez


La Secretaria

Abg. José E. Morales Sosa


Abg. Nubia Domacase