REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, quince de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: EP11-S-2010-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.519.255
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO ORTIZ LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.519.255e inscrita en el inpreabogado bajo el número 15.235
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intenta el ciudadano ANTONIO ORTIZ LANDAETA, en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS, este Tribunal luego de haber revisado el libelo de la demanda y su respectiva corrección encuentra que la misma es inadmisible, por las siguientes razones:
Este Tribunal en fecha ocho (08) de octubre del 2010 recibe el presente expediente por distribución realizada en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Laboral, siendo que el día once (11) de octubre dicta el correspondiente Despacho Saneador por cuanto la causa fue repuesta por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarando la falta de competencia del Tribunal Contencioso Administrativo, por lo que se debe reponer la causa al estado ser admitida la misma, siendo así este Tribunal dicto el correspondiente Despacho Saneador en la presente causa, señalando en el mismo que la parte actora debía interponer demanda donde se evidenciara el monto en bolívares actuales e igualmente deberá establecer la dirección tanto del demandado como del demandante, ahora bien, en fecha once (11) de octubre de 2010 se notificó a la parte demandante en cartelera por no tener domicilio. Transcurrido el lapso para subsanar la parte demandante no habiendo realizado la corrección correspondiente este Tribunal se pronuncia en cuanto a la admisión del libelo presentado.
DECISION
En este sentido y por las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución tanto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas por las razones de hecho y de derecho en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesto por el ciudadano ANTONIO ORTIZ LANDAETA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO OBISPOS DEL ESTADO BARINAS
Publíquese y registrese dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince (15) días del mes de octubre del 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez

La Secretaria


Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Nubia Domacase



Nota: En esta misma fecha siendo las diez (10:40 a.m.) de la mañana se publico la anterior sentencia.

El Juez

La Secretaria


Abg. José E. Morales Sosa
Abg. Nubia Domacase